MENDOZA JARANDILLA, MARIO CELESTINO c/ CAJA DE SEGUROS S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamó reparación por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra el conductor del Nissan March y su aseguradora. La Cámara modificó la sentencia de grado: elevó la privación de uso a $60.000, redujo el daño moral a $400.000 y dispuso la tasa de interés conforme apart. IV; confirmó lo demás y reguló honorarios y peritos.
¿Quién es el actor?
Mario Celestino Mendoza Jarandilla.
¿A quién se demanda?
Luis Eduardo Escayola; citada en garantía Caja de Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 3/6/2021; reclamó diversos rubros indemnizatorios (daños materiales, privación de uso, gastos, daño moral, incapacidad, tratamientos, etc.).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado incrementando la partida por privación de uso a Pesos Sesenta mil ($60.000), reduciendo el daño moral a Pesos Cuatrocientos mil ($400.000), y estableciendo la tasa de interés conforme lo decidido en el apartado IV; confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravio; impuso las costas de Alzada a la aseguradora vencida y reguló honorarios y honorarios periciales según lo detallado en la resolución.
- Fundamentos principales (transcripciones literales de los párrafos más relevantes):
1) Privación de uso (fundamento para el incremento):
"Si el perito estima que requiere una reparación y se estima un valor de ese trabajo, necesariamente, por el orden natural de las cosas, existe un plazo de privación de uso necesario para la incorporación del vehículo al taller. Configurado el daño pero no establecida con precisión su cuantía, cuadra cubrir esa merma con la facultad del cpr 165 a efectos de primar la reparación plena prevista por el CCCN 1740. Sentado lo expuesto, cabe señalar que el experto indicó que las reparaciones del rodado del actor insumirían 9 días. En consecuencia propicio elevar la presente partida a la suma de $ 60.000 (cpr. 165)."
2) Daño moral (fundamento para la reducción):
"Así, en orden a lo arriba reseñado, las angustias y sufrimientos que soportó Mendoza y que con seguridad aún continúa, y continuará padeciendo a raíz del accidente, teniendo en cuenta lo que surge de las circunstancias del mismo y que no tuvo ningún tipo de incapacidad, considero que corresponde reducir a la suma de $ 400.000 la cuantía de la presente partida. Así lo propongo al Acuerdo"
3) Tasa de interés (criterio aplicado):
"Este tribunal ha sostenido que en casos como el presente –en donde los valores de la indemnización son fijados a valores actuales
- la tasa que debe liquidarse es la del 8% anual desde la fecha de accidente hasta el dictado de la sentencia de grado y de allí en adelante, hasta el efectivo pago, la tasa activa establecida en la doctrina plenaria emanada de los autos 'Samudio de Martínez, Ladislaa c/ Transportes Doscientos Setenta SA s/ daños y perjuicios' –del día 20 de abril de 2009
- a fin de mantener incólume el contenido de la indemnización ... No obstante, respecto de los daños materiales, dado que su monto corresponde a un valor histórico, corresponde confirmar la tasa activa establecida en el pronunciamiento."
- Disidencias: No hay voto en disidencia; ambos jueces votaron en igual sentido.
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