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S, J R c/ R, R Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Reclamó el actor por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito y la Cámara aumentó los montos indemnizatorios. La Cámara modificó la sentencia apelada elevando la incapacidad física a $4.000.000, el daño moral a $2.000.000 y los gastos médicos a $200.000, confirmando lo demás y disponiendo capitalización de intereses en caso de mora.

Accidente de transito Reparacion integral Incapacidad sobreviniente Dano moral Gastos medicos Intereses moratorios Capitalizacion de intereses Pericia medica Codigo civil y comercial Camara nacional de apelaciones en lo civil


¿Quién es el actor?

J R S (denominado Sr. S en el fallo).
- Demandados: R R (conductor del Ford Fiesta dominio OJH-399) y A del F A C de S S A (aseguradora, responsabilizada conforme art. 118 ley 17.418).
- Objeto de la demanda: indemnización por daños y perjuicios (accidente de tránsito con lesiones y perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales), incluyendo incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos médicos, farmacia y movilidad; interés aplicable.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada en los términos de elevar la indemnización por incapacidad física sobreviniente a $4.000.000, por daño moral a $2.000.000 y por gastos médicos, farmacia y transporte a $200.000, todos a valores vigentes al 7/4/2025; dispuso que, en caso de liquidación judicial con intimación y mora, se capitalizarán los intereses según art. 770 inc. c) del CCCN desde el vencimiento del plazo para el pago; y confirmó la sentencia recurrida en lo demás, con costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la regla de la reparación plena y su fundamento constitucional y convencional: "el art. 1740 del Código Civil y Comercial consagra el principio de la reparación plena, al establecer que ella '…consiste en la restitución de la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso, sea por el pago en dinero o en especie…'." También se cita la jurisprudencia de la CSJN: "las normas previstas en el Código Civil, reglamentarias del principio constitucional alterum non laedere, consagran la reparación integral del daño..." (cita a "Grippo... 2/9/2021"). 2) Respecto de la valoración de la incapacidad y de la prueba pericial: "el perito médico designado de oficio... concluyó... que el Sr. S presenta secuelas... que le genera un 8% de incapacidad física parcial y permanente, y que el 50% de dicha incapacidad es preexistente, por lo que en definitiva el damnificado sufrió un 4% de incapacidad física parcial y permanente..." y "me sujetaré a las conclusiones a las que arribó el experto... El informe ha sido sólidamente fundado... que no han sido rebatidos por fundamentos de peso..." 3) Sobre el daño moral y su función resarcitoria: "el daño moral... consiste en 'la minoración en la subjetividad de la persona humana, derivada de la lesión a un interés no patrimonial...'" y "Ya no es motivo de discusión doctrinaria que el daño moral... posee un carácter eminentemente resarcitorio." 4) Sobre intereses y criterio aplicable: el tribunal explicó el criterio para intereses y confirmó el cómputo dispuesto por el juez de grado: "confirmar el cómputo de los intereses, para la totalidad de los ítems del resarcimiento, a la tasa del 8% anual desde el día del accidente hasta el 7/4/2025, y a partir de entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa activa... del Banco de la Nación Argentina." El voto también previno sobre la problemática de duplicar actualización cuando la indemnización ya fue determinada "a valores actuales" y citó la CSJN ("Barrientos c/Ocorso", 15/10/2024) en ese punto.
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Iturbide, Pérez Pardo y Rodríguez votaron en el mismo sentido.

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