PEDROSO, FELIX ALBERTO c/ LAURENZANO, GIULIANO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Accidente de tránsito por marcha atrás: se reclamó reparación por lesiones, incapacidad, daño moral y gastos. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia de grado elevando las sumas indemnizatorias (incapacidad física $4.500.000; psíquica $8.900.000; tratamiento psicológico $864.000; daño moral $5.300.000; kinesiología $375.000) y ajustó honorarios y costas.
¿Quién es el actor?
Félix Alberto Pedroso.
¿A quién se demanda?
Giuliano Laurenzano (y la aseguradora La Mercantil Andina S.A. citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por daños y perjuicios por accidente ocurrido el 10/03/2020; se reclamó indemnización por incapacidad física y psíquica, tratamientos (psicológico y kinesiológico), daño moral, gastos de farmacia y traslados, y regulación de intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado elevando las sumas reconocidas para incapacidad física a $4.500.000, incapacidad psíquica a $8.900.000, tratamiento psicológico a $864.000, daño moral a $5.300.000 y tratamiento kinesiológico a $375.000; confirmó las demás partidas decididas y ajuste de intereses según lo dispuesto, condenando en costas de Alzada a las emplazadas vencidas y regulando honorarios y peritos conforme al nuevo monto.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"La incapacidad sobreviniente no cubre sólo la faz laboral sino que por ser integral abarca todos los aspectos de la vida de una persona y por ende todas sus actividades."
"La incapacidad sobreviniente... debe indemnizarse el daño aunque el damnificado continúe ejerciendo una tarea remunerada." (cita a CCCN 1746).
"En base a estos lineamientos, estimo que las conclusiones arribadas por la perita de oficio a través de su dictamen pericial y sus aclaraciones deben ser admitidas habida cuenta de su concordancia con las reglas de la sana crítica..." (conf. cpr. 386 y 477).
"Así, en orden a lo arriba reseñado, las angustias y sufrimientos que soportó Pedroso que con seguridad aún continúa, y continuará padeciendo a raíz del accidente, teniendo en cuenta lo que surge de las circunstancias del mismo, considero que corresponde elevar a la suma de $ 5.300.000 la cuantía de la presente partida." (propuesta sobre daño moral).
Sobre incapacidad y método actuarial: "Es categórica la norma en cuanto no concede más alternativa que acudir a fórmulas y criterios matemáticos... que una decisión que no aplique ningún tipo de mecanismo actuarial será contra legem."
- No hubo vota mínoria que modificara la parte resolutiva; ambos jueces votaron en igual sentido y la Parte Resolutiva fue acordada por mayoría.
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