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MENDEZ, FIDEL ANGEL c/ SEPE, CAMILA PAOLA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Reclamó el actor indemnización por lesiones y secuelas de un accidente de tránsito. La Cámara modificó la cuantía indemnizatoria: elevó la indemnización por incapacidad y el daño no patrimonial a $2.200.000 y $1.000.000 respectivamente, y confirmó la sentencia en lo demás.

Incapacidad sobreviniente Dano no patrimonial Accidente de transito Indemnizacion Reparacion integral Interes Costas de alzada Peritaje medico Apelacion Camara civil


¿Quién es el actor?

Fidel Ángel Méndez.
- Demandados: Camila Paola Sepe y Escudo Seguros S.A. (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 3/5/2019, con peticiones por incapacidad sobreviniente, gastos de tratamiento, gastos de farmacia/movilidad y daño no patrimonial.

¿Qué se resolvió?

La Cámara elevó las sumas fijadas por incapacidad física sobreviniente y por consecuencias no patrimoniales a $2.200.000 y $1.000.000 respectivamente; confirmó la sentencia apelada en todo lo demás; impuso las costas de Alzada por su orden; y diferió la regulación de honorarios por las labores ante la Cámara hasta que se regulen en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes): 1) “la reparación del daño debe ser plena. Consiste en la restitución de la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso, sea por el pago en dinero o en especie…” 2) “En función de estos parámetros, corresponde entonces analizar la prueba producida.” (contexto del análisis pericial y la valoración del perjuicio) 3) Propuesta dispositiva del voto: “a. Se eleven las sumas fijadas para reparar la incapacidad física sobreviniente y las consecuencias no patrimoniales a $2.200.000 y $1.000.000, respectivamente. b. Se la confirme en todo lo demás que decide, con costas de Alzada en el considerando que antecede. c. Se difiere la regulación de honorarios por las labores cumplidas ante esta Cámara, para una vez que se regulen los honorarios en la anterior instancia.”
- Votos y adhesiones: El Dr. José Benito Fajre fue el preopinante y propuso la modificación expuesta; la Dra. Marisa Sorini votó en el mismo sentido. El Dr. Ricardo Li Rosi no firmó por hallarse en uso de licencia. No consta disidencia de la mayoría en lo resuelto.

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