B, R S c/ T SRL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Demanda por daños y perjuicios por caída en vereda atribuida a un tablón de obra; se reclamó indemnización por incapacidad, daño moral y gastos. La Cámara confirmó la sentencia de grado, atribuyó la responsabilidad objetiva a AYSA por la guarda del tablón y mantuvo las partidas indemnizatorias y la imposición de costas a AYSA por resultar vencida.
¿Quién es el actor?
B, R S (Sr. Basile).
- Demandados: T S.R.L., N S.R.L., E K, C A de S V S.A (citada en garantía) y Agua y Saneamientos Argentinos S.A. (AYSA).
- Objeto de la demanda: indemnización por daños y perjuicios por una caída ocurrida el 24/07/2018 en la vereda de Av. del Libertador, atribuida al tropiezo con un tablón de madera colocado sobre la vereda; se reclamaron incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos y lucro cesante.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todos los puntos objeto de apelación, condenando a AYSA por responsabilidad derivada de la cosa a su cargo y manteniendo las partidas fijadas en la primera instancia (incapacidad sobreviniente $1.000.000; daño moral $3.000.000; gastos médicos y traslado $200.000), rechazándose el lucro cesante; además las costas de alzada se imponen a AYSA por resultar sustancialmente vencida.
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes):
"tendré por acreditado que el tablón de madera que ocasionó la caída del Sr. Basile, era de propiedad, y/o se encontraba bajo la guarda o cuidado de la empresa Agua y Saneamientos Argentinos S.A al momento del accidente."
"Conforme lo expuesto, tendré por acreditado que el tablón de madera que ocasionó la caída del Sr. Basile, era de propiedad, y/o se encontraba bajo la guarda o cuidado de la empresa Agua y Saneamientos Argentinos S.A al momento del accidente."
"En este sentido, no encontrándose acreditado eximente alguno de responsabilidad por la empresa Agua y Saneamientos Argentinos S.A, en función de lo dispuesto por el art. 1757 y conc. del Código Civil y Comercial de Nación, propiciaré la confirmación de lo resuelto sobre la responsabilidad en el fallo recurrido."
Sobre cuantía y valoración de los rubros: "la indemnización no se determina con cálculos, porcentajes o pautas rígidas... el monto indemnizatorio se rige por el actual art. 1746 y conc. del CCyC, que es sólo indiciario y queda librado al prudente arbitrio judicial."
Sobre el lucro cesante: "no acreditó debidamente los ingresos dejados de percibir. En consecuencia, no encontrándose acreditado el desmedro invocado... corresponde confirmar el rechazo de la partida."
Respecto de las costas: "considerando que el actor tuvo razón para litigar como lo hizo, entiendo que la imposición de costas por su orden frente al rechazo de la acción contra el codemandado apelante, se encuentra plenamente justificada (conf. art. 68 del C.P.C.C.N.)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el acuerdo fue unánime en el sentido de confirmar la sentencia apelada.
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