ALE, ANA LAURA c/ NIEVA, SERGIO ALEJANDRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, reclamando incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y confirmó los montos indemnizatorios, imponiendo las costas de Alzada al orden causado.
¿Quién es el actor?
Ana Laura Ale.
- Demandados: Sergio Alejandro Nieva y Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada.
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios por accidente de tránsito (incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos de farmacia y traslados), con condena de primera instancia a pago de $2.140.000 más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida en todo lo que decide y fue materia de recurso; impuso las costas de Alzada en el orden causado por no mediar contradicción en la Alzada; fijó que, una vez regulados los honorarios en la instancia de grado, se fijarán los correspondientes de esta Alzada; y dejó constancia de la ausencia de firma del Dr. Li Rosi por licencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Encontrándose firme la existencia de daño antijurídico y de factores de atribución de responsabilidad, así como de un nexo causal adecuado, entiendo que sólo resta precisar los daños sufridos por el reclamante a raíz del hecho de autos y fijar la correspondiente indemnización o resarcimiento, considerando su magnitud y el principio de reparación integral que tiene jerarquía constitucional (CSJN, Fallos 321: 487 y 327: 3753 entre otros)."
2) "A partir de lo antes expuesto, a mi modo de ver, el dictamen aparece como correctamente fundado, por lo que estaré a sus conclusiones. Así las cosas, habré de tener en cuenta que la actora tenía 61 años de edad a la fecha del accidente, es casada y jubilada... Por todo lo expuesto, dadas las secuelas que presenta la reclamante resultantes del accidente de autos –conforme a lo antes expuesto-, su edad y sus restantes condiciones personales, entiendo que corresponde confirmar la suma otorgada en la instancia de grado por el presente rubro."
3) "A la luz de tales principios, considero que es indudable que la propia vivencia del accidente debió haberle provocado a la actora sentimientos de congoja y angustia que deben ser reparados. Asimismo, habida cuenta la forma como sucediera el accidente, las lesiones padecidas, sus secuelas y demás particularidades del caso, estimo que la suma otorgada resulta equitativa y adecuada a las circunstancias puntualizadas, por lo que habré de proponer al acuerdo su confirmación."
- Votos en disidencia: No hubo voto de disidencia; el Dr. Li Rosi no intervino por hallarse en uso de licencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: