G, L D c/ M P J S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Demanda por daños y perjuicios por un siniestro entre una bicicleta y un colectivo de la línea 504. La Cámara confirmó la sentencia apelada que rechazó la demanda, entendiendo que la prueba y el testimonio aportado acreditan que el actor actuó negligentemente (hecho de la víctima) y fue causa exclusiva del accidente.
¿Quién es el actor?
L D G (Sr. G).
¿A quién se demanda?
M P J S.A. (empresa de transporte), L G M (chofer), y M R de S del T P de P (aseguradora u otros intervinientes).
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 18/2/2019, en que el actor viajaba en bicicleta y fue embestido por el frente del interno 301 de la línea 504.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió rechazar las quejas del accionante y confirmar la sentencia apelada en todo lo decidido, imponiendo las costas de Alzada al actor vencido.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales):
"En consecuencia, no pesa sobre la persona damnificada la carga de demostrar la culpabilidad de sus contrapartes, ni la acreditación de la propia diligencia tiene fuerza liberatoria, porque la imputación de la obligación de resarcir se fundamenta en un factor de tipo objetivo... Por el contrario, a fin de eximirse de responsabilidad corresponderá probar la 'causa ajena', esto es, la ruptura del nexo causal ya sea en virtud del hecho de la propia víctima, del hecho de un tercero por el cual no se debe responder, o la existencia de un caso fortuito o de fuerza mayor."
"En efecto, resulta determinante, en mi opinión, lo expuesto por la testigo R M A... la Sra. A ... expresó que por motivos que no recuerda, pero 'cree' que fue a causa de un automóvil, el conductor del medio de trasporte desvió su trayectoria a fin de no colisionar al actor y fue en ese momento que el ciclista de forma repentina se interpuso en su línea de marcha."
"Por último, considero que termina de sellar la suerte adversa que habrá de correr la pretensión recursiva del accionante, la circunstancia de que este último ofreció en el escrito inicial, como prueba testimonial, la declaración del testigo del accidente, J P O, para que relatase el siniestro vial... Sin embargo, y sin expresar razón alguna que lo justifique, posteriormente desistió de dicha prueba, lo que desde luego no puede juzgarse como un elemento favorable a su posición procesal sino que, por el contrario, denota una inacción del propio interesado en obtener su pretensión, en demostrar los requisitos que configuran su procedencia."
- Conclusión del voto mayoritario (texto literal):
"En definitiva, al valorar jurídicamente los hechos que dieron lugar a la colisión tal como han acaecido, no tengo dudas de que fue el Sr. G quien actuó en infracción al artículo 39 de la Ley Nacional de Tránsito n° 24.449... constituye el 'hecho de la víctima' que actuó como causa exclusiva y excluyente del siniestro vial, en los términos del art. 1729 del Código Civil y Comercial de la Nación, y por ello voto por desestimar la queja del apelante y confirmar la decisión de la señora juez a quo de rechazar la demanda..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; los Dres. Pérez Pardo y Rodríguez acompañaron el voto de la Dra. Iturbide.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: