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BARRAL, RAUL MATIAS AXEL c/ GONZALEZ, SEBASTIAN ALEXIS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Daños y perjuicios por accidente de tránsito reclamados por Barral contra González; la Cámara modificó la aplicación de intereses y dispuso que se calculen a la tasa pura del 8% anual desde el hecho hasta la sentencia y, desde entonces hasta el pago efectivo, a la tasa activa cartera general del Banco de la Nación, salvo la suma por tratamiento psicológico que devengará la tasa activa desde el pronunciamiento de grado.

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¿Quién es el actor?

Barral, Raúl Matías Axel.

¿A quién se demanda?

González, Sebastián Alexis (con intervención en garantía de Caja de Seguros S.A.).
- Objeto de la demanda: demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (acción civil por lesiones).

¿Qué se resolvió?

Se modificó la solución respecto de la tasa de interés: se ordenó calcular los intereses a la tasa pura del 8% anual desde el hecho y hasta la sentencia, y desde entonces y hasta el efectivo pago aplicar la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina; la suma otorgada por “tratamiento psicológico” devengará intereses a la tasa activa desde el pronunciamiento de grado. Además, se dejó constancia de la excusación del Dr. Li Rosi y se ordenó registrar, protocolizar y notificar.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En aquel fallo el más alto Tribunal ha sostenido que “en las obligaciones de dar dinero, puede existir una desvalorización de la moneda desde el tiempo de su constitución. En las de valor, el monto resultante debe referirse al valor real al momento que corresponda tomar en cuenta para la evaluación de la deuda (art. 772 del Código Civil y Comercial de la Nación). De manera que el valor no sufre deterioro inflacionario porque no es dinero. Una vez que es cuantificado en dinero, entonces, puede considerarse la desvalorización ya que, recién a partir de ese momento se le aplica el régimen de las obligaciones de dar dinero (art. 772 antes citado). A su vez, la deuda de reparación de daños genera intereses desde que se produce el perjuicio (art. 1748 del Código Civil y Comercial de la Nación). Entonces, la desvalorización de la moneda puede producirse después de que la deuda de valor se expresa en dinero y no con anterioridad. En ese supuesto, la tasa de interés debe ser pura, es decir, no debe contemplar otros parámetros de actualización para no conceder un enriquecimiento injustificado al acreedor. Una vez que el valor del daño resarcible se expresa en dinero, puede ser admisible una tasa de interés que contemple también la depreciación monetaria. En definitiva, al no deberse dinero, no hay disminución del valor monetario y no corresponde aplicar una tasa de interés que contemple la inflación” (Considerando 5)." "Seguidamente, agregó que “fijada la indemnización a 'valores actuales' -o reales en los términos del art. 772 del Código Civil y Comercial de la Nación-, no tiene sustento la aplicación de una tasa de interés que contemple, entre otras variables, una compensación por desvalorización de la moneda. La aplicación de este tipo de tasas sobre un 'valor actual' altera el significado económico del capital reconocido al acreedor y provoca el enriquecimiento de una de las partes en detrimento de la otra. Que así las cosas, al disponer el cálculo del interés con la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde el momento del daño, sobre las obligaciones cuyo monto fue determinado a valores actuales, la sentencia arroja un resultado carente de proporción y de razonabilidad e importa un apartamiento palmario de la realidad económica imperante al momento del dictado del fallo”." "Desde esa premisa conceptual y a tenor de las consideraciones vertidas por el alto Tribunal en su fallo, toda vez que la sentencia recurrida fijó la indemnización a 'valor actual', corresponde aplicar al caso intereses moratorios a la tasa pura del 8% anual desde el hecho y hasta la sentencia; y a partir de allí y hasta el efectivo pago, la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. Ello, con excepción de la suma otorgada por 'tratamiento psicológico' que devengará intereses a la mentada tasa activa desde el pronunciamiento de grado."
- Votos y disidencias relevantes: El Dr. Fajre propuso la solución anterior y la Dra. Sorini votó en igual sentido. El Dr. Li Rosi se excusó de firmar. No consta disidencia mayoritaria.

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