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J, C C c/ E S V S.A.T. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Reclamó indemnización por lesiones y secuelas sufridas como pasajera de un colectivo; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, declaró desierta parcialmente la apelación respecto de la cuantificación y mantuvo las demás condenas y costas a la citada en garantía.

Accidente de transporte Responsabilidad del transportista Indemnizacion Cuantificacion de danos Desercion parcial Confirmacion Incapacidad sobreviniente Dano moral Nexo causal Costas de alzada


¿Quién es el actor?

C C J (la Sra. J, actora).

¿A quién se demanda?

E S V S.A.T. y otros (entre ellos P M de S del T P de P, citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios por accidente de transporte ocurrido el 9 de junio de 2012, reclamando indemnización por incapacidad sobreviniente, daño moral, tratamiento psicológico y gastos médicos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró la deserción parcial del recurso de apelación en lo relativo a la cuantificación de los daños y perjuicios y confirmó la sentencia apelada en todo lo demás que decidió y fue materia de agravios; impuso las costas de alzada a la citada en garantía vencida y difirió la regulación de honorarios de Alzada. (Se confirma así la condena de primera instancia que había fijado a favor de la actora $6.250.000 por incapacidad sobreviniente, $240.000 por tratamiento psicoterapéutico, $3.125.000 por daño moral y $30.000 por gastos de asistencia médica, con intereses y costas.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En función de lo expuesto y de conformidad con las reglas de la sana crítica (principio rector que debe guiar la apreciación de la prueba en el procedimiento civil, conf. art. 163, inc. 5 del Código Procesal), considero que existen en las presentes actuaciones constancias objetivas suficientes y presunciones precisas, graves y concordantes que generan convicción acerca del acaecimiento del hecho ilícito en las circunstancias referidas en el considerando II, tal como fuera sostenido en el fallo recurrido." "Por todo ello, y al no haber la demandada ni la citada en garantía demostrado la fractura del nexo causal con aptitud para exonerarlas de la obligación de indemnizar, voto por confirmar la decisión dada al fondo del pleito por el señor juez a quo." Además, sobre las agravios respecto de la cuantificación: "La escueta e infundada presentación de la demandada y la citada en garantía no satisface, siquiera en mínima medida, la carga impuesta por el citado artículo 265 del Código Procesal, en lo atinente a su queja sobre los montos indemnizatorios... la citada en garantía y la demandada se limitaron con expresiones desprovistas de sustento fáctico y jurídico, a reclamar la reducción de los montos concedidos... sin individualizar los motivos que llevarían a modificar lo resuelto sobre cada ítem indemnizatorio en particular." (Se incluyeron, por unanimidad, los votos de Iturbide, Pérez Pardo y Rodríguez.)

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