Logo

RIVERO CIRILO c/ CERRO BLANCO SA s/ESCRITURACION

Recurso de apelación en causa de escrituración vinculado a contradicción entre adquirentes por boletos de compraventa. La Cámara declaró desierto el recurso de la parte actora por insuficiencia técnica de los agravios y condenó en costas a la parte apelante.

Escrituracion Recurso de apelacion Declarar desierto Agravios insuficientes Posesion Boletos de compraventa Actas de constatacion Costas Honorarios Camara civil


¿Quién es el actor?

Cirilo Rivero (parte actora que interpuso recurso de apelación).

¿A quién se demanda?

Cerro Blanco S.A. (y en autos acumulados, Iara Martha Bussey Etcheverry actora en la acumulada).
- Objeto de la demanda: pretensión de escrituración de unidades funcionales ubicadas en Gascón 49/51, Mar del Plata; conflicto entre titulares de boletos de compraventa y determinación de preferencia posesoria entre adquirentes.

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, con costas de alzada a la perdidosa; se difirió la regulación de honorarios por las labores cumplidas ante esta Cámara hasta tanto se regulen en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Esta sala ha sostenido reiteradamente que para que exista expresión de agravios no bastan manifestaciones imprecisas, genéricas, razonamientos totalizadores, remisiones, ni, por supuesto, el planteamiento de cuestiones ajenas. Se exige legalmente que se indiquen, se patenticen, se analicen parte por parte las consideraciones de la sentencia apelada. [...] En su escrito, el apelante debe examinar los fundamentos de la sentencia y concretar los errores que a su juicio ella contiene, de los cuales derivan las quejas. Su función consiste en mantener el alcance concreto del recurso y fijar la materia de reexamen por el ad quem, dentro de la trama de las relaciones fácticas y jurídicas que constituye el ámbito del litigio." "Luego de analizar la pieza presentada por el recurrente, no puedo menos que concluir en que no cumple con los requisitos de suficiencia técnica exigidos por los arts. 265 y 266 del CPCCN, pues no deja constituir un mero desacuerdo con lo decidido sin formular una crítica concreta y razonada de los fundamentos tenidos en cuenta por la magistrada de grado." "Ahora bien, conforme surge de la lectura de la sentencia y de la compulsa de las actuaciones, la sentenciante de grado no basó su convicción únicamente en lo expresado por las partes en el boleto de compraventa, sino que contó con contundentes elementos probatorios para tener por acreditado que la Sra. Bussy detentaba la posesión de las unidades funcionales en cuestión, y continúa haciéndolo. Ello puede verificarse a partir de las actas de constatación que obran en ambas causas... También la profusa documental acompañada por la Sra. Bussey en las actuaciones acumuladas, destacándose dos cartas documentos enviadas por la Sra. Bussey a Cerro Blanco SA en el año 2016, en las que manifiesta que simultáneamente a la firma del boleto le fue otorgada la posesión de las unidades funcionales."
- Votos y discrepancias relevantes: El voto del Dr. Fajre propone declarar desierto el recurso por falta de agravios técnicamente suficientes; la Dra. Sorini adhiere "por análogas razones". El Dr. Li Rosi no firmó por hallarse en uso de licencia. No consta disidencia de la mayoría.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar