Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SOSA, CLAUDIO LUIS Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
Imputados fueron juzgados por tenencia y tenencia con fines de comercialización de estupefacientes. La Cámara (Tribunal Oral) condenó a Claudio Luis Sosa a 4 años y 6 meses de prisión y multa (54 unidades fijas) y a Natalia Inés Domínguez como partícipe secundaria a 2 años de prisión con cumplimiento en suspenso y multa de $4.000, imponiéndole reglas de conducta por dos años.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (fiscal auxiliar Dr. Leonardo Albrecht).
Demandado: Claudio Luis Sosa y Natalia Inés Domínguez.
Objeto: Responsabilidad penal por tenencia de estupefacientes y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (ley 23.737).
Decisión: Se condenó a Claudio Luis Sosa como autor de tenencia simple y tenencia con fines de comercialización (arts. 14 y 5 inc. c Ley 23.737) a la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión y multa equivalente a cincuenta y cuatro (54) unidades fijas; se declaró la reincidencia. Se condenó a Natalia Inés Domínguez como partícipe secundaria del delito de tenencia con fines de comercialización (art. 5 inc. c Ley 23.737 y art. 46 CP) a la pena de dos (2) años de prisión, cuyo cumplimiento quedó en suspenso, con multa de $4.000 y se le impusieron reglas de conducta por dos años. Además se ordenó el cómputo legal, destrucción de muestras y devolución de efectos sin interés para la causa; se impusieron costas y tasa de justicia de $4.700.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Se encuentra acreditado que, en fecha 24 de agosto de 2023 ... se interceptó y requisó a Natalia Inés Domínguez y Claudio Luis Sosa, hallándose material estupefaciente ... y se produjo la detención Sosa."
"El carácter de estupefaciente del material secuestrado ha sido acreditado ... Los análisis confirman que las sustancias incautadas corresponden a cannabis sativa (marihuana) y clorhidrato de cocaína ... 51,03 gramos y 95,29 gramos respectivamente, en el procedimiento de 2023 y 134,010 gramos de cocaína en el procedimiento de 2011."
"Por ello, Claudio Luis Sosa deberá responder como autor en los términos del art. 45 del CP, mientras que la conducta de Natalia Inés Domínguez quedará subsumida en las previsiones del art. 46 del CP (participe secundaria)."
"Durante el transcurso del presente, no solo se ha comprobado la relación posesoria entre los nombrados y la droga, sino también la presencia de una 'ultraintención', relativa a la finalidad de su comercialización futura. La mayor parte del estupefaciente se encontraba dividido en pequeñas cantidades y resguardado en envoltorios de nailon, típica forma de acondicionarlo para su venta al menudeo, y así como por el hallazgo de las balanzas digitales."
"En virtud de ello, se le impondrá a Claudio Luis Sosa la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, y multa equivalente a cincuenta y cuatro (54) unidades fijas ... declarándolo reincidente (art. 50 del C. Penal)."
"Respecto a Natalia Inés Domínguez, se le impondrá la pena de dos (2) años de prisión ... cuyo cumplimiento será dejado en suspenso ... Cumpliéndose con las condiciones objetivas estipuladas ... y considerando la ausencia de antecedentes condenatorios y la buena impresión que he recepcionado de ella en la audiencia de visu, entiendo que se torna innecesario el cumplimiento efectivo de la pena ..."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la Parte Resolutiva es la decisión que prevalece.
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