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V, G A c/ L, C L s/LIQUIDACION DE REGIMEN DE COMUNIDAD DE BIENES

Divorcio y liquidación de régimen de comunidad: reclamos por recompensas y atribución de la vivienda familiar. La Cámara admitió parcialmente la apelación, confirmó la mayoría de la sentencia de grado, reconoció la recompensa por mejoras y las expensas (ampliadas hasta la liquidación) y atribuyó el uso del inmueble a la Sra. C. L. L. hasta que cese la obligación alimentaria del hijo menor, fijando asimismo el cómputo de intereses y costas.

Liquidacion de comunidad Atribucion vivienda familiar Art. 443 ccycn Recompensas por mejoras Expensas Intereses Costas Pericia arquitectonica Igualdad de genero Ejecucion de sentencia.


¿Quién es el actor?

V, G A (demandante).
- Demandada/Reconvniente: L, C L (Sra. Constanza Liliana Landini).
- Objeto de la demanda: Liquidación del régimen de comunidad de bienes respecto de un inmueble ubicado en Av. Federico Lacroze 3787, 1° piso UF 4; reclamó descuento por muebles, canon por ocupación, exclusión de indemnización por despido, y se discutieron reconvenciones por recompensas por mejoras, pago de impuestos/expensas y atribución de la vivienda familiar.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó los agravios del actor sobre la recompensa por mejoras; hizo lugar a los agravios de la demandada respecto de la recompensa por pago de expensas ampliando su computo hasta la liquidación definitiva; atribuyó el uso del inmueble ganancial a la Sra. C. L. L. en los términos del art. 443 del CCyCN hasta que cese la obligación alimentaria del hijo menor A M V L; fijó el cómputo de intereses conforme lo dispuesto en el fallo; confirmó la sentencia en lo demás; y las costas de segunda instancia se imponen al actor por resultar sustancialmente vencido.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "De modo que todas estas circunstancias, en el marco de la crisis económica del país, tienen aptitud para admitir la pretensión formulada por la progenitora en los términos del art 443 del CCyCN, hasta tanto cese el deber alimentario del actor respecto del hijo menor de las partes A M V L, nacido el 18/09/2006." "En consecuencia, encontrándose acreditados los arreglos, refacciones y mejoras realizados por la Sra. L en la propiedad ganancial, entiendo que los agravios del actor deben ser rechazados. Consecuentemente, en uso de las facultades conferidas por el art. 165 del Cód. Procesal, propongo fijar la partida en la suma de Pesos dos millones setecientos cincuenta mil ($2.750.000), a valores al tiempo de la pericia." "Por ello, se aclarará el fallo en el sentido que la demandada tiene derecho al reintegro del 50% de todas las sumas que abone en concepto de expensas -comunes o extraordinarias
- del inmueble ganancial, desde el cese de la comunidad (julio 2012) hasta el momento de la liquidación definitiva, la cual deberá llevarse a cabo en la etapa de ejecución correspondiente." "Por ello, entiendo que la recompensa por sumas destinadas a mejoras de la vivienda, por tratarse de valores actuales al momento de la pericia, los intereses deben correr desde que fueron reclamadas en la mediación por reconvención (12/04/2019) hasta la pericia, a la tasa del 8% anual y desde allí, a la tasa activa del fallo plenario 'Samudio' de esta Cámara (2009) hasta el efectivo pago. En cuanto a la recompensa por los pagos de expensas, tratándose de valores históricos, entiendo que los intereses deben correr a la tasa activa indicada desde que cada suma ha sido erogada, hasta su efectivo pago."
- Disidencias: No hubo disidencia; los votos de las juezas Pérez Pardo e Iturbide y del Sr. Rodríguez adhieren al mismo sentido.

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