CAMPANI, GUIDO c/ AZUL S.A.T.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Campani demandó a Azul S.A. de Transporte Automotor por daños y perjuicios por un choque y conducta violenta del chofer; el Juzgado hizo lugar parcialmente y condenó a Azul y a Metropol a pagar $739.000 más intereses y costas, además de regular y condenar al pago de honorarios.
¿Quién es el actor?
Guido Campani.
¿A quién se demanda?
Azul S.A. de Transporte Automotor; citada en garantía: Metropol Sociedad de Seguros Mutuos.
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 29/07/2021 y por la conducta violenta del chofer del colectivo (daños materiales al vehículo, privación de uso, desvalorización, incapacidad física/pérdida de chance, daño psicológico, lucro cesante, daño moral).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a Azul S.A. del Transporte Automotor, junto con Metropol Sociedad de Seguros Mutuos, a pagar al actor la suma de setecientos treinta y nueve mil pesos ($ 739.000), dentro de diez días y bajo apercibimiento de ejecución, más intereses moratorios calculados desde la fecha del hecho hasta el efectivo pago a la tasa activa cartera general del Banco de la Nación Argentina, y costas. Además se regularon y condenaron al pago los honorarios de los profesionales y peritos según la relación pormenorizada en el fallo, y se ordenó la notificación y archivo conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"4.1. La evaluación en conjunto de la denuncia de siniestro formulada por el conductor del transporte de la empresa demandada, las constancias de la causa penal y las manifestaciones de la testigo Marcolini llevan a atribuir responsabilidad objetiva a la demandada, por las consecuencias perjudiciales sufridas por el demandante como derivación causal del contacto entre ambos rodados, en tanto tales daños hayan sido acreditados o puedan ser presumidos."
"4.4. En cuanto al daño extrapatrimonial (moral, según la denominación empleada en el código derogado en 2015), considero que puede considerárselo existente cuando el Sr. Campani ha sido víctima de un episodio de violencia en el tránsito como el narrado por la testigo Marconi. ... Por ello, fijo como resarcimiento por el daño extrapatrimonial sufrido por el demandante como consencuencia del hecho la suma de cincuenta y cinco mil pesos ($ 55.000)."
"5.1. De acuerdo a lo que surge de las consideraciones expuestas, la parte demandada deberá pagar al demandante, dentro del plazo de diez días y bajo apercibimiento de ejecución, la suma de setecientos treinta y nueve mil pesos ($ 739.000), con más intereses moratorios, los que deberán liquidarse desde la fecha del hecho y hasta la del efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina."
"5.2. En cuanto a la franquicia fijada en la cobertura de la empresa de transporte demandada, cabe establecer que, en razón de lo establecido en la Resolución N° 39.927 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, ... ella resulta inoponible al damnificado por un hecho de tránsito en el que participó un vehículo asegurado, debiendo la aseguradora asumir el pago de la indemnización que el asegurado le reembolsará hasta el monto del Descubierto Obligatorio a su cargo, dentro del plazo de diez días."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la sentencia analizada.
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