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Incidente Nº 1 - ACTOR: RAPOSO, JULIO CESAR DEMANDADO: PNA s/INC APELACION

Ejecución por pago de suma embargada contra la PNA; la Cámara Federal de Rosario declaró inoficioso el pronunciamiento por haber la demandada dado en pago la suma embargada y ordenó costas a la demandada por su incumplimiento.

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¿Quién es el actor?

Raposo, Julio Cesar.

¿A quién se demanda?

PNA (Presidencia de la Nación Argentina / Poder Ejecutivo Nacional).
- Objeto de la demanda: Ejecución de sentencia ordenando el pago del capital e intereses conforme planilla practicada por la parte actora; apelación de la demandada contra sentencia de fecha 22/03/2023 que rechazó sus defensas y mandó continuar la ejecución.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró inoficioso el pronunciamiento sobre la cuestión venida en revisión por haberse dado en pago la suma embargada con anterioridad al fallo, impuso las costas de la instancia a la demandada e indicó volver los autos al juzgado de origen. La Dra. Silvina María Andalaf Casiello no participó del acuerdo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "1.
- De las constancias obrantes en el expediente principal, al cual se accede a través del Sistema de Gestión Judicial Lex100, surge que el apoderado de la parte demandada en fecha 16 de abril de 2025 presentó escrito dando en pago la suma embargada y acompañó la correspondiente orden de pago por el monto embargado acreditando lo manifestado. En efecto, allí expresamente sostuvo: 'a los fines de no seguir generando intereses, sanciones pecuniarias y/o dilaciones innecesarias en el trámite de estos actuados, vengo a dar en pago la suma embargada a la fecha de la efectiva ejecución de la medida por la entidad bancaria'. 3.
- Así las cosas, se advierte que luego de la interposición de este recurso y su correspondiente formación incidental, la demandada cumplimentó lo ordenado en la sentencia y dio en pago la suma embargada, por lo cual la apelación venida a consideración perdió actualidad y resulta inoficioso cualquier pronunciamiento. 4.
- Respecto de las costas, encuentro merito suficiente para que las de esta instancia sean soportadas por la demandada, porque con su incumplimiento dio lugar al presente recurso y el consecuente desgaste jurisdiccional (artículo 68 del CPCCN)."
- Disidencia o participación: La Dra. Silvina María Andalaf Casiello no participó del acuerdo por encontrarse fuera de la jurisdicción; no hubo voto en disidencia respecto de lo resuelto por mayoría.

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