O. MAQUIRRIAIN SRL c/ INDUSTRIAL AND COMERCIAL BANK OF CHINA s/HABEAS DATA
Habeas data informativa y supresión de datos crediticios solicitó O. Maquirriain SRL contra Industrial and Commercial Bank of China; la Cámara Federal de Rosario revocó la resolución de grado, declaró competente al Juzgado Federal Nº 2 y hizo lugar a la acción informativa, ordenando a la demandada que entregue los datos obrantes en sus registros y, una vez evacuada esa prueba, evaluar la supresión solicitada. Además, la Cámara revocó la regulación de honorarios y fijó $1.215.580 (20 UMA).
¿Quién es el actor?
O. Maquirriain SRL.
¿A quién se demanda?
INDUSTRIAL AND COMERCIAL BANK OF CHINA S.A.U.
- Objeto de la demanda: acción de habeas data tendiente al acceso a la información completa sobre datos personales de la actora que obren en los registros de la demandada y la supresión de la información inexacta o indebida en los registros deudores de la entidad, en centrales de información crediticia privadas y en el registro actual e histórico de la Central de Deudores Morosos del BCRA.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la resolución de fecha 30/09/2024, se declaró competente al Juzgado Federal N°2 para entender en la causa, se hizo lugar a la acción de habeas data informativa ordenando a la demandada que brinde los datos de la empresa actora que obren en sus registros conforme solicitado en la demanda y, una vez evacuado ese informe, se deberá considerar si corresponde la supresión solicitada. Asimismo, se revocó la regulación de honorarios del Dr. Nicolás Perassi y se fijaron en $1.215.580 (20 UMA); se impusieron las costas de la Alzada a las demandadas vencidas y se regularon los honorarios por la intervención en el recurso en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (textos extraídos de la sentencia):
"Tal como lo sostiene el recurrente en sus agravios, del escrito de inicio se desprende que el objeto de la presente acción de habeas data es tanto informativo en relación a todos los datos que obren en los archivos o registros que posee el Banco demandado sobre la accionante como también supresivo de la información de los registros deudores de esa entidad, de las centrales de información crediticia privada donde los hubiere informado y, del registro de la central de deudores morosos del BCRA."
"La CSJN ... entendió que la competencia era federal conforme a lo dictaminado por el Procurador General ... en cuanto dispone que intervendrá la justicia federal si los datos que se pretenden eliminar obran en archivos interconectados en redes interjurisdiccionales, nacionales o internacionales ... Por ello es que no resulta correcto escindir el juzgamiento de la acción en dos fueros distintos, sino que debe entender respecto de la totalidad del objeto pretendido la justicia federal."
"En consecuencia, propongo revocar la resolución del 30 de septiembre del 2024 y en su lugar declarar la competencia del juzgado federal N°2, hacer lugar a la acción de habeas data informativa ordenando a la demandada que brinde la información completa de los datos personales de la empresa, que obren en sus archivos o registro incluyendo fuente y documentación ... y, una vez evacuado aquel considerar si corresponde la supresión solicitada."
- Disidencia o particularidades: la Dra. Silvina María Andalaf Casiello no participó del acuerdo por encontrarse fuera de la jurisdicción. No existe voto de minoría señalado en el acuerdo final; la decisión expresa corresponde a la mayoría integrada por los jueces firmantes.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: