FONT, CECILIA BEATRIZ c/ OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO (OSUNR) s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo contra la Obra Social de la Universidad Nacional de Rosario solicitando cobertura integral de múltiples prestaciones médicas, suplementos y estudios. La Cámara Federal de Rosario revocó la sentencia de grado y hizo lugar parcialmente al amparo, ordenando a la OSUNR otorgar la cobertura conforme al considerando 8, e imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Cecilia Beatriz Font.
A quién se demanda (Demandado): Obra Social de la Universidad Nacional de Rosario (O.S.U.N.R.).
Qué se reclama (Objeto de la demanda): cobertura integral de prestaciones médicas y estudios: Test de hidrógeno en aire espirado; tratamiento con factores de crecimiento (plasma rico en plaquetas) en diversas regiones; tratamiento para sobrepeso y dolor crónico con nutrición y endocrinología; múltiples medicamentos y suplementos; y una batería amplia de estudios bioquímicos.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal): Revocar la sentencia del 11/11/2024 y, en consecuencia, hacer lugar parcialmente a la acción de amparo de Cecilia Beatriz Font, ordenando a la O.S.U.N.R. que otorgue la cobertura de las prestaciones solicitadas, con el alcance dispuesto en el Considerando 8 del fallo; imponer costas en un 80% a la demandada y 20% a la actora; regular honorarios ante la Alzada en el 30% de lo regulado en primera instancia; e insertar y devolver los autos al juez de origen.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes):
"8.
- Reseñada la plataforma normativa, es dable considerar que de las constancias obrantes en la causa, no se encuentra controvertida la afiliación de Cecilia Beatriz Font a la O.S.U.N.R., ni su condición de persona con discapacidad con diagnóstico: “Anormalidades de la marcha y de la movilidad Presencia de implante ortopédico articular – Poliartrosis – Fractura de la pierna, inclusive el tobillo” y como orientación prestacional “Prestaciones de Rehabilitación – Transporte” (v. documental digitalizada en el Sistema Lex 100). ... Precisado lo anterior y abordando concretamente los agravios de la amparista respecto a que le correspondería la cobertura integral de las diferentes prestaciones indicadas por los especialistas tratantes, por entender que se encuentra amparada por la ley 24.901, procederé a analizar si en el caso concreto existen razones médicas científicas que justifiquen cobertura al 100% de las prestaciones requeridas, por parte de la Obra Social demandada."
"En ese sentido, se impone considerar que elevada la causa a este Tribunal, se dejó sin efecto el pase a estudio y se dispuso como medida para mejor proveer requerir colaboración al Cuerpo Médico Forense, con el fin de contar con mayores elementos de análisis atento la insuficiencia de la prueba médica realizada y los derechos comprometidos en el caso. ... A este respecto, debe señalarse que el dictamen del Cuerpo Médico Forense es claro en orden a la totalidad de las prestaciones requeridas."
"Del informe del médico Forense emerge que algunos de los medicamentos y suplementos indicados serían coadyuvantes para la patología que aqueja a la actora. Sobre esa base, cabe concluir que corresponde la cobertura integral en relación a los siguientes medicamentos/suplementos: 5 HTP, NAC, ácido cleptido; de Omega 3; de colágeno hidrolizado y de glucosamina magnesio y en lo que respecta a la Vitamina D3 y al Magnesio Citrato corresponderá su cobertura integral en el caso de que se encuentre documentada su deficiencia; ello a fin dar adecuada tutela a los derechos de una persona con discapacidad, conforme las previsiones de la ley 24.901."
Votos en disidencia: No se registra voto en disidencia; la Dra. Elida I. Vidal adhiere al voto del Dr. Pineda. (Se informó que la Dra. Silvina Andalaf Casiello no participó por estar fuera de jurisdicción).
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