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Incidente Nº 1 - ACTOR: SUCESORES PADILLA, EDUARDO DEMANDADO: POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/INC APELACION

El actor promovió ejecución de honorarios contra el Estado Nacional - Policía Federal Argentina por $54.672, más intereses y costas. La Cámara Federal de Rosario declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada por aplicación del art. 242 del CPCCN y ordenó devolver los autos al juzgado de origen.

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¿Quién es el actor?

Martín Facundo Padilla (sucesores Padilla Eduardo según carátula).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Ejecución de honorarios iniciada el 13/03/2023 por la suma de $54.672,00 más intereses y costas; la resolución de primera instancia del 17/10/2023 rechazó las excepciones de pago, espera e inhabilidad de título, mandó a llevar adelante la ejecución y atribuyó las costas a la demandada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del 17/10/2023 conforme lo normado por el art. 242 del CPCCN; dispuso insértese, hágase saber, comuníquese según Acordada nº 15/13 de la CSJN y que oportunamente se devuelvan los autos al Juzgado de origen. No participó del acuerdo la Dra. Andalaf Casiello por hallarse fuera de la jurisdicción.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la sentencia del 17/10/2023, que rechazó las excepciones de pago, espera e inhabilidad de título, interpuestas por la demandada, mandó a llevar adelante la ejecución promovida por Martín Facundo Padilla contra la Policía Federal Argentina hasta que el acreedor se hiciera del íntegro pago del capital reclamado con los intereses de ley e impuso las costas a la demandada vencida." "2°) A los fines de analizar el recurso de apelación interpuesto por la demandada, corresponde considerar el art. 242 del CPCCN, el que dispone, según la ley 26.536 vigente a partir del 7 de diciembre de 2009, que: '…Serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de PESOS VEINTE MIL ($20.000)…'; mediante Acordada nº 16/2014 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (B.O. 19/05/2014) se adecuó el monto fijado en el importe de $ 50.000, por Acordada n° 45/16, del 27/12/16 se aumentó a $90.000, mediante la n° 43/2017 del 12/12/19 se elevó a $150.000 y por Acordada n° 41/2019 del 26/12/19 a la suma de $300.000. Por último, a través de la Acordada nº 14/2022 se estableció en $700.000 (entrando en vigor a partir del día 27/05/2022, es decir, el de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación, para las demandas o reconvenciones que se presenten desde esa fecha)." "Teniéndose en consideración que el monto de la sentencia con más los intereses no supera el previsto en la Acordada n° 14/2022, no corresponde habilitar su tratamiento, atento al límite de apelabilidad establecido por el art. 242 del C.P.C.C.N. al tiempo de interposición de la demanda, el 13/03/2023." "Asimismo, el límite de inapelabilidad debe aplicarse a toda resolución cuando el valor de la cuestión que decide no alcanza a dicho tope. Ello es así por cuanto la razón de ser de la norma consiste en circunscribir las intervenciones de los Tribunales de Alzada en consideración a la importancia económica de la cuestión..."
- Votos/datos relevantes: La Dra. Elida Vidal fundamentó la aplicación del art. 242 CPCCN y las Acordadas de la CSJN sobre topes de apelabilidad; el Dr. Fernando Barbará adhirió al voto de la Dra. Vidal y agregó que "actualmente
- el monto mínimo de apelabilidad es de $ 2.100.000 (Acordada CSJN 10/2024)". Se dejó constancia de que la Dra. Andalaf Casiello no participó del acuerdo por cumplir funciones fuera de la jurisdicción.

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