Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: TASADA RODAS, FACUNDO CRUZ s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.14)
Procedimiento abreviado por tenencia simple de estupefacientes; la Cámara (Tribunal Federal de Juicio N°2 de Rosario) homologó el acuerdo y condenó a Facundo Cruz Tasada Rodas a 3 años de prisión de ejecución condicional, multa de $225, costas y reglas de conducta por el plazo de la condena.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por la Dra. Magdalena Borgonovo.
- A quién se demanda (Demandado / Imputado): Facundo Cruz Tasada Rodas, DNI N° 39.950.041.
Objeto: Homologación de un acuerdo de procedimiento abreviado por la comisión del delito de tenencia simple de estupefacientes (hecho de fecha 08/09/2023).
Decisión: Se hizo lugar a la solicitud de procedimiento abreviado y se homologó el acuerdo celebrado por las partes conforme al artículo 431 bis del C.P.P.N.; se condenó al imputado a 3 años de prisión de ejecución condicional, multa de $225 y costas; se impusieron reglas de conducta (fijar residencia en Constitución 2116 Rosario; control por la Dirección de control y Asistencia de Ejecución Penal; aviso si egresa del país; abstenerse de abusar de alcohol; realizar tareas comunitarias en Asociación Civil Ojitos Felices por un año con mínimo 8 horas mensuales); se impuso pago de la tasa de justicia $4.700; se afectó dinero secuestrado ($7.800) al pago de multa y costas y se ordenó la devolución de la caución de $100.000; se levantó la prohibición de salida del país; y se dio intervención a la Secretaría de Ejecución Penal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"En virtud de lo acordado por las partes y de conformidad a lo prescripto en los artículos 398 y 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, RESUELVO: I. Hacer lugar a la solicitud de procedimiento abreviado y homologar el acuerdo presentado por las partes en los términos del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación."
"II. Condenar a Facundo Cruz Tasada Rodas, titular del DNI N° 39.950.041, cuyos demás datos de identidad obran en la causa, a la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional, multa de $225 y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes, previsto en el artículo 14 primer párrafo de la ley 23.737 (artículos 26, 29 inciso 3° y 45 del Código Penal y 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación)."
"III. Imponer al nombrado las reglas de conducta que se enumeran a continuación, por el mismo plazo de la condena, y a partir de que el presente adquiera firmeza (conforme art. 27 bis del CP): 1) Fijar residencia en el domicilio de calle Constitución N°2116 de Rosario... 5) Realizar tareas comunitarias no remuneradas en la Asociación Civil Ojitos Felices... por el término de UN AÑO, y con un mínimo de 8 horas mensuales."
"IV. Imponer al condenado el pago de la tasa de justicia que asciende a la suma de pesos $4.700, intimándolo a hacerlo efectivo en el término de cinco días, bajo apercibimiento de aplicarle en concepto de multa un recargo del 50%..."
"V. Afectar el dinero secuestrado para el presente caso ($7.800) al pago de la multa y costas y devolver el dinero caucionado -que asciende a la suma de $100.000-, haciendo saber a la defensa que deberá aporta un CBU a tal fin."
- Votos en disidencia: No hay expresión de disidencia en la acta; la decisión fue dictada por Presidencia del Tribunal en la audiencia y consta como resolución final.
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