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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: AGÜERO, VIVIANA ALEJANDRA s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Juicio abreviado homologado por tráfico de estupefacientes: la Cámara homologó el acuerdo y condenó a Viviana Alejandra Agüero como partícipe secundaria por tenencia con fines de comercialización. Se impuso pena de tres años de prisión de ejecución condicional, multa de 34 unidades fijas ($3.536.000), reglas de conducta y decomiso de dinero y objetos secuestrados.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal Federal Dr. Javier Arzubi Calvo y auxiliar Dr. Mariano Barabani). Demandado: Viviana Alejandra Agüero (DNI 22.908.181), domiciliada en Fray Mamerto Esquiu Nº 1843, Funes, Santa Fe. Objeto: Homologación de un acuerdo de procedimiento abreviado por el delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización; imposición de pena y decomiso de bienes. Decisión: Se hizo lugar al pedido de juicio abreviado y se homologó el acuerdo. Se condenó a Viviana Alejandra Agüero a tres (3) años de prisión de ejecución condicional, multa de 34 unidades fijas (equivalente a $3.536.000) y costas; se le impusieron reglas de conducta por el mismo plazo; se ordenó el decomiso de la suma de $61.740 y diversos elementos secuestrados; se afectó la caución de $60.000 para pago parcial de la multa y de la tasa de justicia; y se dictaron medidas administrativas (levantamiento de inhibición, cese de prohibición de salida del país, diferimiento de destrucción de estupefacientes hasta resolución definitiva de otros imputados, comunicación al Registro Nacional de Reincidencia).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "El instituto del procedimiento abreviado habilita la prescindencia del debate oral y público y limita los fundamentos de la sentencia a la verificación de las pruebas recolectadas durante la instrucción; circunscribiendo, en tal sentido, el estudio del tribunal a un examen de legalidad, en que se sustenta el acuerdo arribado por las partes. Todo ello, de conformidad con las previsiones del inciso 5º, del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación." "En base a lo antes expuesto -y siempre conteste con lo manifestado por las partes en el acuerdo presentado-, en lo que respecta a la participación de Viviana Alejandra Agüero en los hechos objetos de enjuiciamiento, las partes acordaron modificar el grado de participación oportunamente atribuido por el Ministerio Público Fiscal en el requerimiento de elevación a juicio; y, por tanto, considerar la participación de la nombrada como secundaria en la ejecución del ilícito precedentemente reseñado (artículo 46 del Código Penal)." "En lo que atañe a la individualización de la pena en base a las pautas establecidas por los artículos 40 y 41 del Código Penal, ... el Ministerio Público Fiscal, en oportunidad de redactarse el acuerdo, peticionó que se le imponga a Viviana Alejandra Agüero la pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional, multa de 34 unidades fijas y costas ... En ese contexto, cabe señalar que el monto de la pena seleccionada se encuentra dentro del rango previsto en la figura descripta ... que resulta adecuado conforme a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el hecho, la ausencia de antecedentes penales informada por el Registro Nacional de Reincidencia, considerando, además, las condiciones personales de la enjuiciada, la postura asumida por la requerida a juicio al suscribir el acuerdo de juicio abreviado traído a estudio, lo que no sólo evita un desgaste jurisdiccional, sino que, además, da cuenta de un primer y fundamental paso dado vistas a los fines resocializadores de la pena; y demás pautas de mensura previstas en los artículos 40 y 41 del Código Penal, que las partes tuvieron en cuenta para alcanzar el citado acuerdo."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la decisión es unipersonal por la Jueza de Cámara que firma el pronunciamiento.

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