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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CACERES, ROSA GABRIELA s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.E) y INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.E)

Declinan la competencia por conexidad subjetiva respecto de Rosa Gabriela Cáceres. La Cámara remite las actuaciones al Tribunal Federal de Juicio n°1 de Rosario para su acumulación al expediente FRO 15897/2020/TO1 por infracción a la ley 23.737.

Conexidad subjetiva Incompetencia Remision Acumulacion Ley 23.737 Tribunal federal de juicio n?1 rosario Ministerio publico fiscal Fro 15897/2020/to1 Procedimiento a prueba Competencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (representante que emitió dictamen n°684/25).
- A quién se demanda (Demandado/Imputada): Rosa Gabriela Cáceres. Objeto: Investigación por infracción a la ley 23.737 (presunta comisión de delitos previstos en esa ley). Decisión: Se hizo lugar al planteo de incompetencia por conexidad subjetiva y se declinó la competencia de este Tribunal, remitiendo las actuaciones al Tribunal Federal de Juicio n° 1 de Rosario para su acumulación al expediente caratulado "Cáceres, Gabriela Rosa s/Infracción ley 23.737", FRO 15897/2020/TO1.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "1.
- El representante del Ministerio Público Fiscal, mediante dictamen n°684/25, solicitó que este Tribunal se declare incompetente para intervenir en el presente caso y, en consecuencia, se efectúe la correspondiente remisión del expediente al Tribunal Federal de Juicio n° 1 de Rosario para su acumulación al caso FRO 15897/2020/TO1, 'Cáceres, Gabriela Rosa s/ Infracción ley 23.737'; ello, en virtud de lo dispuesto en los arts. 41 inc. 3, 42 inc. 2 y concordantes del CPPN. ... En ese marco, conforme información peticionada mediante oficio electrónico, el Tribunal Federal de Juicio n° 1 de esta ciudad comunicó que -efectivamente
- ese órgano jurisdiccional había revocado la suspensión de procedimiento a prueba oportunamente concedida a Gabriela Rosa Cáceres y que, además, el hecho por el cual ha sido requerida a juicio data de fecha 30.07.2020. En relación con el estado del caso, esa magistratura indicó que prontamente se proveerá la prueba ofrecida por el Ministerio Público Fiscal y se fijará fecha para la celebración del debate oral y público." "2.
- Así las cosas, advirtiendo que existe conexidad subjetiva respecto de la imputada Rosa Gabriela Cáceres y que, a su vez, el hecho por el cual fue requerida a juicio en el expediente FRO 15897/2020/TO1 resulta de fecha anterior al atribuido en el presente caso, corresponde declinar la competencia de este órgano jurisdiccional y remitir las actuaciones al Tribunal Federal de Juicio n° 1 de Rosario, de conformidad con lo establecido en los artículos 41, inciso 3, y 42, inciso 2, y concordantes del CPPN."
- No constan votos en disidencia; la resolución es única y concluyente.

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