S, L M c/ C, S E s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un choque entre su monopatín eléctrico y un automóvil en la intersección de Agüero y Valentín Gómez. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando al conductor y a la aseguradora a indemnizaciones por incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos, daños del monopatín y privación de uso, con más costas e intereses.
¿Quién es el actor?
L M S (actor/accionante).
- Demandados: S E C (conductor/demandado) y la citada en garantía C de S La M A S.A (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 27/01/2023 en el que el actor, conductor de un monopatín eléctrico, fue embestido por un vehículo Citroën Berlingo; se reclamaron incapacidad sobreviniente, daño psíquico, daño moral, gastos médicos, daños materiales del monopatín, privación de uso y desvalorización.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la sentencia de primera instancia y se hizo lugar parcialmente a la demanda contra S E C, con extensión a la citada en garantía C de S La M A S.A en los términos del seguro (art. 118 LS). Se fijaron las siguientes partidas: incapacidad sobreviniente $8.000.000 y tratamiento psicoterapéutico $400.000; daño extrapatrimonial (moral) $4.000.000; gastos de asistencia médica, farmacia y movilidad $600.000; daños materiales del monopatín $140.000; privación de uso $150.000. Se rechazó la partida reclamada por desvalorización. Se impusieron intereses y costas de ambas instancias al demandado y a la citada en garantía, y se otorgó plazo de diez días para cumplimiento bajo apercibimiento de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "No puedo dejar de ponderar que el testigo refirió que un utilitario -tipo Peugeot
- 'hace seña …para que cruce al chico de Valentín Gómez, y el muchacho empieza a cruzar la calle y cuando llega a la mitad del cruce, del lado derecho de este utilitario pasa una Berlingo y cruza la calle y a mitad de la intersección lo choca al muchacho del monopatín'; es decir que el actor en su monopatín detuvo su marcha, y cuando estaba cruzando, en forma repentina, el rodado del demandado salió detrás del que había cedido el paso y lo impactó con su parte frontal."
2) "Entiendo que todo ello da cuenta de una conducta negligente en el conductor del automóvil, quien antes de iniciar el cruce, debió verificar que nadie estuviera avanzando en el cruce, especialmente cuando un auto detenido pudo obstaculizar la visión del monopatín, que ya había avanzado debió advertir el cruce ya avanzado del monopatín; debió mantener el adecuado dominio del rodado para frenar y debió dejarlo concluir el cruce."
3) "El 26 de febrero del 2024 el perito médico de oficio presentó el informe pericial... Concluyó que el actor, a consecuencia del accidente de tránsito, presenta cervicalgia post traumática, secuela por fractura costal 9° del arco derecho, y fractura de muñeca a nivel del radio, operada con limitación funcional, lo cual importa incapacidad física parcial y permanente del 16%, conforme el Baremo para el Fuero Civil de los Dres. Altube y Rinaldi."
4) "El 28 de noviembre del 2023 la perita psicóloga de oficio presentó el dictamen pericial... Concluyó que presenta un 'trastorno psíquico compatible con un F43.22 Trastorno adaptativo mixto con ansiedad y estado de ánimo depresivo crónico [309.28]', lo cual importa una incapacidad psíquica relacionada con el accidente del 20%, conforme el Baremo de los Dres. Castex y Silva."
5) (Dispositivo final transcripto) "Y VISTOS: lo deliberado y conclusiones establecidas en el Acuerdo precedentemente transcripto el tribunal decide: 1) revocar la sentencia; y hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por L M S contra S E C, con extensión a la citada en garantía C de S La M A S.A, en los términos del seguro (art. 118 LS) ; 2) fijar la partida de incapacidad sobreviniente... (etc.)."
- Disidencias: No hubo disidencia; el voto de la Dra. Pérez Pardo fue acompañado por la Dra. Iturbide y el Dr. Rodríguez.
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