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L H S C DE S S.A. c/ T I S J S.A. s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

La actora reclamó el recupero de sumas abonadas por prestaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo tras accidente mortal del 26/01/2004. La Cámara Civil - Sala L revocó parcialmente la sentencia de grado, rechazó la excepción de prescripción respecto de T I S J S.A. y M R de S del T P de P y condenó concurrentemente a ambos al pago de $109.390,95 más accesorios a la tasa activa del Banco de la Nación.

Cobro de sumas Prescripcion liberatoria Ley 24.557 Responsabilidad concurrente Tasa activa Intereses moratorios Costas Acumulacion de causas Indemnizacion Art


¿Quién es el actor?

L H S C DE S S.A.
- Demandados: T I S J S.A. y M R de S del T P de P (y en autos figuraba también A U S.A. y terceros aseguradores).
- Objeto de la demanda: recupero de sumas pagadas por la ART/actora en virtud de prestaciones previstas por la Ley 24.557 a raíz del accidente de tránsito del 26/01/2004 (fallecimiento del asegurado C A J).

¿Qué se resolvió?

Se revocó parcialmente la sentencia apelada y se desestimó la defensa de prescripción liberatoria interpuesta por T I S J S.A. y M R de S del T P de P; se condenó en forma concurrente a ambas a pagar a la demandante la suma de $109.390,95 en diez días, con cómputo de accesorios a la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde cada pago hasta el efectivo cumplimiento; se impusieron las costas de ambas instancias a las vencidas.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "Por ello, y como en este caso concreto la demanda fue presentada con fecha 25/1/2007 (ver cargo mecánico impuesto a fs. 6), estimo que corresponde admitir la queja de la recurrente, revocar parcialmente la sentencia apelada y desestimar la defensa de prescripción liberatoria interpuesta por T I S J S.A. y M R de S del T P de P, con costas de ambas instancias a las excepcionan vencidas (art. 68, primera parte y art. 69 del CPCCN)." "En virtud de todo lo que hasta aquí he dicho, y dado que las prestaciones abonadas por la A.R.T. fueron cuantificadas a la fecha en que se efectuó cada una de ellas, propondré a mis colegas computar los intereses según la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde el día en que se realizó cada pago y hasta el efectivo cumplimiento de la sentencia de condena."
- Votos y disidencias: La resolución fue unánime; los Dres. Iturbide, Pérez Pardo y Rodríguez votaron en igual sentido. No se registran votos en disidencia.

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