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Legajo Nº 4 - VICTIMA: IDENTIDAD RESERVADA IMPUTADO: PACHECO, ÁNGEL HUMBERTO s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL

Legajo de ejecución ordenó la libertad de Ángel Humberto Pacheco por agotamiento de la pena de seis años. La Cámara dispuso la excarcelación con fecha 10/07/2025 pero ordenó que no se haga efectiva por existir una orden restrictiva en la causa 445/21 y que el interno quede anotado en el CPF I a disposición del Juzgado de Ejecución Penal Nº 2 de Bahía Blanca.

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¿Quién es el actor?

Legajo de ejecución de pena promovido respecto de Ángel Humberto Pacheco (peticionario: el propio condenado/interesado en cómputo y egreso).

¿A quién se demanda?

Estado / dependencia penitenciaria y Juzgado de Ejecución Penal Nº 2 (efecto respecto a la ejecución material de la libertad).
- Objeto de la demanda: Ejecución de la pena y cómputo para determinar la fecha de libertad por agotamiento de la pena impuesta.

¿Qué se resolvió?

Se dispuso la libertad de Ángel Humberto Pacheco el 10 de julio de 2025 por agotamiento de la pena temporal de seis (6) años de prisión, accesorias legales y costas; no se hará efectiva dicha libertad por existir orden restrictiva en la causa N° 445/21 (Orden interno nro. 3405/IPP 7223-17) en trámite ante el Juzgado de Ejecución Penal Nº 2 de Bahía Blanca, y se ordenó que el interno quede anotado en el CPF I a disposición exclusiva de dicho juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que por sentencia glosada a fs. 2/14 del presente, se dispuso condenar a Ángel Humberto Pacheco a la pena de seis (6) años de prisión, accesorias legales y la imposición de costas del proceso, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de reducción a servidumbre (arts. 5, 12, 29.3, 40, 41, 45 y 140 del CP; 431 bis, 530, 531 y 533 del CPPN –ley 23984-)." "Del cómputo de pena obrante a fs. 18, surge que el vencimiento de la pena impuesta operará el 10 de julio del corriente año." "Encontrándose el causante detenido en el CPF I –Ezeiza
- (SPF) a disposición conjunta de esta sede y del Juzgado de Ejecución Penal Nº 2 de la ciudad de Bahía Blanca en el marco de la causa 445/21 (Orden interno nro. 3405/IPP 7223 -17), corresponde disponer su libertad en la fecha señalada, la que no se hará efectiva en razón de registrar orden restrictiva de la misma por el par de provincia, debiendo el causante quedar anotado a su exclusiva disposición."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el texto remitido.

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