GONZALEZ, LUIS ALBERTO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Amparo por mora contra ANSES para obtener resolución administrativa sobre recálculo de haber. El Juzgado Federal declaró la acción abstracta por haberse dictado la resolución reclamada, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios por $505.855 al letrado de la actora.
¿Quién es el actor?
Sr. Luis Alberto Gonzalez.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo por mora para que ANSES resuelva el expediente administrativo N° 024-20-11978145-1-357-1 iniciado el 05/12/2024, con el fin de obtener el recálculo del haber inicial.
¿Qué se resolvió?
Se declaró abstracta la acción de amparo por mora; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios al letrado de la actora en la suma de $505.855 (equivalente a 7 UMA según Resol. SG Adm. Nº 1236/2025 CSJN); se eximió la causa de la tasa de justicia; y se emplazó a los letrados para acreditar aportes previsionales y colegiales en 5 días.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Para ello debemos destacar que se entiende como casos devenidos en abstractos a aquellos en los cuales, si bien al momento de haber sido llevados a conocimiento de los magistrados reunían todas las características del caso judicial, durante el trámite del proceso tienen lugar circunstancias que tornan estéril el dictado de una sentencia sobre el fondo de la controversia."
"Debemos destacar que las resoluciones judiciales deben limitarse a expedirse sobre cuestiones fácticas o jurídicas sobre las cuales pueda existir alguna controversia al momento de su dictado. En la presente causa el planteo efectuado carece de objeto actual por haberse cumplimentado con la pretensión esgrimida por la actora, por lo cual no existen razones por las cuales deba expedirme sobre su procedencia o improcedencia."
"Como se puede observar, en el caso bajo análisis se han configurado los presupuestos citados precedentemente, razón por la cual, corresponde declarar abstracta la cuestión."
"El art. 44 de la ley citada dispone que: 'ARTÍCULO 44.
- La interposición de acciones y peticiones de naturaleza administrativa seguirá las siguientes reglas: (…) b) Actuaciones ante organismos de la administración pública, empresas del Estado, municipalidades, entes descentralizados, autárquicos: si tales procedimientos estuvieran reglados por normas especiales, el profesional podrá solicitar regulación judicial de su labor, si la cuestión es susceptible de apreciación pecuniaria, aplicándose el inciso a) del presente artículo, con una reducción del cincuenta por ciento (50%). En los casos en que los asuntos no sean susceptibles de apreciación pecuniaria, la regulación no será inferior a siete (7) o cinco (5) UMA, según se trate del ejercicio de acciones contencioso administrativas o actuaciones administrativas, respectivamente.'"
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; fallo dictado por el Juzgado Federal de Córdoba 1 a cargo del Dr. Carlos Arturo Ochoa.
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