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BONANNO, SHIRLEY ROSA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Amparo por mora contra ANSES para que resuelva expediente administrativo y otorgue retroactividades. El Juzgado Federal N°1 de Córdoba hizo lugar al amparo, ordenó a ANSeS a pronunciarse en 15 días hábiles y reguló honorarios por $505.855 al letrado de la actora.

Amparo por mora Anses Retroactividades Orden de pronto despacho Plazo 15 dias habiles Ley 19.549 Decreto?ley 1285/58 Honorarios Uma Juzgado federal


¿Quién es el actor?

BONANNO, Shirley Rosa.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora de la administración, solicitando orden de pronto despacho e intimación a ANSeS para que resuelva el expediente administrativo N° 024-27164406208-299-2 (iniciado el 17/12/2024) relativo a pedido de retroactividades.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de Amparo por Mora y se ordenó a ANSeS que se pronuncie en un plazo que no exceda los quince (15) días hábiles desde la notificación, emitiendo el acto administrativo correspondiente y otorgando respuesta adecuada a lo peticionado por la actora, bajo apercibimiento del art. 17 del Decreto–Ley 1285/58 (art. 29 Ley 19.549). Se regularon honorarios para el letrado de la actora en $505.855 (equivalente a 7 UMA según Resol. SG Adm. Nº 1236/2025 CSJN). Se emplazó a los letrados a acreditar en 5 días el cumplimiento de aportes previsionales y colegiales.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que en base a las constancias de autos, se ha constatado la demora en la definición de la cuestión planteada ante la Administración de la ANSeS, habiendo transcurrido un tiempo que excede significativamente el límite de lo razonable y el plazo previsto legalmente en espera de resolución de la Administración (arts. 28 y 31 de la Ley 19.549)." "Por las razones expuestas precedentemente, considero que la pretensión jurídica ejercida por la administrada, resulta atendible dado que el caso bajo análisis se encuentra comprendido dentro de los presupuestos previstos en la normativa citada. En consecuencia, corresponde hacer lugar a la acción de Amparo por mora en la Administración, ordenándose al Organismo Previsional se pronuncie en un plazo que no exceda los quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución y, en consecuencia, emita el acto administrativo correspondiente otorgando una respuesta adecuada a lo peticionado por la accionante, todo bajo apercibimiento de proceder conforme lo dispuesto en el art. 17 del Decreto – Ley 1285/58 (art. 29 de la Ley 19.549)." "En consecuencia, recurriendo a la disposición citada y teniendo en cuenta, conforme lo dispone el art. 16 de la normativa aplicable, el valor, motivo, extensión, calidad jurídica de la labor desarrollada, la complejidad del caso bajo análisis y el resultado obtenido se regulan los honorarios del Dr. Luis José Martino López, letrado de la actora, en la suma de Pesos quinientos cinco mil ochocientos cincuenta y cinco ($ 505.855), equivalente a 7 UMA conf. Resolución de su Secretaría General de Administración Nº 1236/2025 de la CSJN."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la resolución final.

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