NAVARRO, MARTA LAURA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Actora pidió reajuste de haber jubilatorio contra ANSES; el Juzgado Federal N°1 de Córdoba hizo lugar, revocó la resolución administrativa y ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber con aplicación de índices y reglas fijadas en el considerando, además de declarar inconstitucionales diversas normas de ley y eximir de retención por Impuesto a las Ganancias los retroactivos.
¿Quién es el actor?
Sra. Marta Laura Navarro (actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio, que incluye determinación del haber inicial, recalculo de la Prestación Compensatoria y Prestación Básica Universal, pago de retroactivos y declaración de inconstitucionalidad de múltiples preceptos legales aplicables al cálculo y movilidad previsional; solicitud de no retención de Impuesto a las Ganancias sobre los montos retroactivos y sobre el haber reajustado.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la acción de la Sra. Navarro; se ordenó a ANSES que determine el haber inicial y reajuste el haber previsional conforme a lo explicitado en los considerandos, se revocó la Resolución N° RCE-L 00167/23 (13/03/2023) y se ordenó la práctica de las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; la tasa de interés aplicable será la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463, el art. 2 de la Ley 27.426 (con los alcances explicados), la fórmula de movilidad de la Ley 27.609, el art. 21 de la Ley 24.463 y los arts. 23 inc. c); 79 inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628 (con efecto de exención de retención del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos y el haber reajustado); se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios del apoderado de la actora para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
1) “Admitir la procedencia de la acción articulada por la Sra. Marta Laura Navarro en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social y en consecuencia: a) Ordenar a la Anses que determine el haber inicial de la jubilada y reajuste el haber previsional de la misma, de acuerdo a lo explicitado en los considerandos pertinentes; b) revocar la resolución N° RCE-L 00167/23 de fecha 13/03/2023 y ordenar a la ANSES practique las liquidaciones respectivas. Dicha medida deberá cumplimentarse, dentro del plazo fijado en el art. 2 de la ley 26.153, bajo apercibimiento de ley...” (Parte resolutiva).
2) “Que, siendo que para el cálculo de la Prestación compensatoria ... de ser el caso de que de las constancias administrativas surgiera que el actor realizó aportes con anterioridad al 15 de Julio de 1994 por más de 35 años, corresponderá estarse a lo dispuesto por la CSJN en autos ‘Barrios, Idilio Anelio c/ Administración nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes varios’, sentencia de fecha 21/08/2013.” (considerando sobre inaplicabilidad del tope de 35 años).
3) “En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, en cuanto establece que la misma será aplicable a los haberes devengados entre el 1 de julio y 29 de diciembre del 2017, por lo que la demandada deberá liquidar los haberes de dicho período conforme lo dispuesto por la ley 26.417, aplicando la ley 27.426 para los períodos posteriores.” (considerando sobre retroactividad y aplicación de la ley 26.417 para el periodo indicado).
4) “Como consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23
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