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CACERES, MYRIAM NANCY Y CANO ROJAS VICTOR HUGO c/ MOLINAS APARICIO RAMON s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demandantes apelaron el rechazo de una demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara declaró la deserción del recurso de apelación y dejó firme la sentencia de grado por entender que los agravios de los actores son insuficientes y no cuestionan concretamente los fundamentos del juez de primera instancia.

Accidente de transito Danos y perjuicios Desercion de apelacion Confirmacion de sentencia Costas de alzada Insuficiencia de agravios Puente peatonal Culpa de la victima Cpccn arts. 265 y 266 Camara civil


¿Quién es el actor?

Myriam Nancy Cáceres y otros (los accionantes).

¿A quién se demanda?

Aparicio Ramón Molinas (y citada en garantía: Nueva Cooperativa de Seguros Limitada; tercero rebelde: Carlos Daniel González).
- Objeto de la demanda: acción por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 10 de junio de 2009.

¿Qué se resolvió?

la Cámara declaró la deserción del recurso de apelación articulado por los actores y dejó firme la sentencia de grado que había rechazado la demanda; impuso las costas de Alzada a la parte actora y ordenó la regulación y fijación de honorarios conforme lo indicado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Luego de analizar la pieza presentada por los recurrentes, no puedo menos que concluir en que, en lo atinente al rechazo de la demanda, no cumple con los requisitos de suficiencia técnica exigidos por los arts. 265 y 266 del CPCCN, pues no deja de constituir un mero desacuerdo, sin formular una crítica concreta y razonada de los fundamentos tenidos en cuenta por el magistrado de grado para decidir como lo hizo." "Basta para ello ver las fotografías acompañas a la peritación mecánica para advertir que la Ruta Nacional N°3, en recorrido urbano tiene 6 carriles de circulación, 3 ascendentes y 3 descendentes, lo que, claramente, torna dificultoso su cruce, razón por la que existe un puente peatonal." "En razón de lo expuesto, no cabe menos que concluir que la queja ensayada carece de entidad para lograr el propósito que persigue, ya que los apelantes no abordan, en el marco de su presentación de alzada, consideraciones de peso que desvirtúen las razones que desarrolla el Sr. magistrado de grado para llegar al resultado plasmado en la sentencia. Luego, propicio que se declare desierto el recurso de apelación deducido por los actores y firme lo decidido en la sentencia recurrida."
- Disidencias: El Dr. Ricardo Li Rosi no intervino por encontrarse en uso de licencia; no se registran votos en disidencia.

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