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BENEDETTI, DARIO GASTON c/ SCAPINO, CRISTIAN ROBERTO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, reclamando diversas partidas indemnizatorias. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: redujo las indemnizaciones por incapacidad sobreviniente y daño no patrimonial a $5.000.000 y $3.000.000 respectivamente, dispuso la aplicación de la tasa activa del Banco Nación desde la fecha del hecho para todos los rubros y confirmó lo demás.

Danos y perjuicios Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Tasa activa banco nacion Intereses desde la fecha del hecho Reduccion de condena Costas de alzada Pericia medica Liquidacion de honorarios


¿Quién es el actor?

Darío Gastón Benedetti.
- Demandados: Cristian Roberto Scapino y Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. (esta última citada en garantía conforme art. 118 ley 17.418).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito (incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos, daño al rodado, privación de uso, entre otros).

¿Qué se resolvió?

La Cámara redujo la reparación por incapacidad sobreviniente a $5.000.000 y la correspondiente a consecuencias no patrimoniales (daño moral) a $3.000.000; dispuso que los intereses de todos los rubros se computen desde la fecha del hecho (24/11/2021) y hasta el efectivo pago a la tasa activa cartera general préstamos (nominal) anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina; confirmó la sentencia de grado en lo demás que fue objeto de agravios y apelación; impuso las costas de alzada a la demandada y citada en garantía; diferió la adecuación y fijación de honorarios hasta la liquidación definitiva aprobada. El Dr. Li Rosi no intervino por licencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En consecuencia, estimo equitativo reducir a $ 5.000.000 la suma otorgada en la instancia de origen, en concepto de “incapacidad sobreviniente”, comprensivo este de los desmedros físicos y psíquicos (art. 165 del Código Procesal)." "En virtud de lo expuesto, considero razonable hacer lugar a los agravios expresados por la parte actora y establecer que deberá aplicarse la tasa activa cartera general préstamos (nominal) anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina para calcular los intereses de todos los rubros desde la fecha del hecho (24/11/2021) hasta el efectivo pago." "Por todo lo expuesto, para el caso de que mi voto fuera compartido, propongo al Acuerdo: I. Reducir a la suma de $ 5.000.000 y $ 3.000.000 la reparación por incapacidad física sobreviniente y consecuencias no patrimoniales, respectivamente. II. Disponer que los intereses de todos los rubros se computen desde la fecha del hecho (24-11-2021) y hasta el efectivo pago a la tasa activa cartera general préstamos (nominal) anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. III. Confirmar la sentencia en todo lo demás que decide y ha sido objeto de agravios y apelación, con las costas de esta alzada en los términos del considerando IV.
- IV. Diferir la adecuación de los honorarios de los profesionales intervinientes y la fijación de los correspondientes a esta instancia, hasta tanto obre liquidación definitiva aprobada (art. 279 del Código Procesal)."
- Disidencia o ausencia: El Dr. Ricardo Li Rosi no intervino por encontrarse en uso de licencia; los votos que integran la decisión son los del Dr. José Benito Fajre (preopinante) y la Dra. Marisa Sandra Sorini, que votaron en el mismo sentido.

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