CASTRO, RUBEN DARIO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Amparo por mora contra ANSES por resolución administrativa pendiente; el Juzgado Federal declaró la acción abstracta por haberse dictado la resolución solicitada, impuso las costas a ANSES y reguló honorarios por $505.855 al letrado de la actora.
¿Quién es el actor?
Sr. Ruben Darío Castro.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: acción de amparo por mora para que se ordene el pronto despacho y resolución del expediente administrativo N° 024-20-133506293-004-1 iniciado el 16/12/2024, relativo a solicitud de jubilación ordinaria.
¿Qué se resolvió?
El Juzgado Federal declaro abstracta la acción de amparo por mora por haberse dictado posteriormente la resolución reclamada; impuso las costas a la demandada; reguló los honorarios del letrado de la actora en $505.855 (equivalente a 7 UMA según Resol. SG Adm. N°1236/2025 CSJN); eximió de la tasa de justicia la causa; emplazó a los letrados para acreditar aportes previsionales y colegiales en 5 días.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del decisorio):
"Al no haber obtenido respuesta por parte de la administración la actora presentó la demanda bajo análisis en sede judicial... Por otro lado, de acuerdo a la documental adjuntada por la demandada la ANSES acreditó que procedió a cumplir con el dictado de la resolución correspondiente con posterioridad al inicio de la presente acción."
"Debemos destacar que las resoluciones judiciales deben limitarse a expedirse sobre cuestiones fácticas o jurídicas sobre las cuales pueda existir alguna controversia al momento de su dictado. En la presente causa el planteo efectuado carece de objeto actual por haberse cumplimentado con la pretensión esgrimida por la actora, por lo cual no existen razones por las cuales deba expedirme sobre su procedencia o improcedencia."
"Como se puede observar, en el caso bajo análisis se han configurado los presupuestos citados precedentemente, razón por la cual, corresponde declarar abstracta la cuestión."
- Otros fundamentos sobre costas y honorarios (transcripción):
"Que las costas se imponen a la demandada perdidosa. Que la ley aplicable a los fines de la regulación de los honorarios de los letrados de las partes es la 27.423... En consecuencia, recurriendo a la disposición citada y teniendo en cuenta, conforme lo dispone el art. 16 de la normativa aplicable, el valor, motivo, extensión, calidad jurídica de la labor desarrollada, la complejidad del caso bajo análisis y el resultado obtenido se regulan los honorarios del Dr. Luis José Martino López, letrado de la actora, en la suma de Pesos quinientos cinco mil ochocientos cincuenta y cinco ($ 505.855), equivalente a 7 UMA conf. Resolución de su Secretaría General de Administración Nº 1236/2025 de la CSJN. No corresponde hacer lo propio con la representación jurídica de la demandada por tratarse de un profesional a sueldo del estado..."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la decisión fue dictada por el Sr. Juez de 1ra. Instancia Carlos Arturo Ochoa conforme el texto transcripto.
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