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FIGUEROA, DAVID DOMINGO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Amparo por mora contra ANSES para obtener resolución administrativa sobre recálculo de haber. El Juzgado Federal declaró abstracta la acción por haberse dictado la resolución administrativa posterior al inicio del juicio, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios por $505.855 al apoderado del actor.

Amparo por mora Anses Accion abstracta Costas Honorarios Uma Recalculo de haber Tasa de justicia eximida Expediente administrativo Aportes previsionales


¿Quién es el actor?

David Domingo Figueroa.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo por mora de la administración para que ANSES dicte resolución y resuelva el expediente administrativo N° 024-20147017783-357-1 relativo al recálculo del haber inicial, iniciado el 19/12/2024.

¿Qué se resolvió?

Se declaró abstracta la acción de amparo por mora planteada por el Sr. Figueroa contra ANSES; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios para el letrado de la actora en la suma de Pesos quinientos cinco mil ochocientos cincuenta y cinco ($ 505.855) (equivalente a 7 UMA); se eximió la causa de la tasa de justicia; se emplazó a los letrados para acreditar aportes previsionales y colegiales en cinco días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Esto es así dado que omitió pronunciarse en un tiempo oportuno, motivo por el cual se considera de evidente razonabilidad y oportunidad la pretensión ejercida por la actora. No obstante ello, debemos tener en cuenta que se ha acreditado en autos el dictado de la resolución reclamada por el presentante, por lo cual se ha cumplimentado con lo requerido en el escrito inicial." "Para ello debemos destacar que se entiende como casos devenidos en abstractos a aquellos en los cuales, si bien al momento de haber sido llevados a conocimiento de los magistrados reunían todas las características del caso judicial, durante el trámite del proceso tienen lugar circunstancias que tornan estéril el dictado de una sentencia sobre el fondo de la controversia. Debemos destacar que las resoluciones judiciales deben limitarse a expedirse sobre cuestiones fácticas o jurídicas sobre las cuales pueda existir alguna controversia al momento de su dictado. En la presente causa el planteo efectuado carece de objeto actual por haberse cumplimentado con la pretensión esgrimida por la actora, por lo cual no existen razones por las cuales deba expedirme sobre su procedencia o improcedencia." "Cabe señalar que … este proceso carece de objeto actual, extremo que impide cualquier consideración ... al Tribunal le está vedado expedirse sobre planteos que devienen abstractos ..." (cita jurisprudencial de la CSJN, entre otros).
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el decisorio es único y dictado por el Sr. Juez de 1ra. instancia.

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