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ALFARO, ANDRES SERAPIO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Amparo por mora contra ANSES solicitando orden de pronto despacho; el juzgado declaró la acción abstracta por haberse dictado la resolución administrativa reclamada y rechazó la pretensión, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios por $505.855 para el letrado de la actora.

Amparo por mora Anses Abstraccion del proceso Costas Regulacion de honorarios Uma Ley 27.423 Exencion tasa de justicia Juzgado federal de cordoba Resolucion administrativa


¿Quién es el actor?

Sr. Alfaro Andrés Serapio.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo por mora, con pedido de orden de pronto despacho para que ANSES resuelva el expediente administrativo N° 024-20-128121456-299-1 iniciado el 17/12/2024.

¿Qué se resolvió?

Se declaró abstracta la acción de amparo por mora al haberse dictado la resolución reclamada con posterioridad al inicio de la acción; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios al letrado de la actora en la suma de $505.855 (equivalente a 7 UMA según Resolución SG Nº 1236/2025 de la CSJN); se eximió de la tasa de justicia; se emplazó a los letrados para acreditar aportes previsionales y colegiales en 5 días.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual del fallo): 1) "Al no haber obtenido respuesta por parte de la administración la actora presentó la demanda bajo análisis en sede judicial." 2) "Por otro lado, de acuerdo a la documental adjuntada por la demandada la ANSES acreditó que procedió a cumplir con el dictado de la resolución correspondiente con posterioridad al inicio de la presente acción." 3) "Debemos destacar que las resoluciones judiciales deben limitarse a expedirse sobre cuestiones fácticas o jurídicas sobre las cuales pueda existir alguna controversia al momento de su dictado. En la presente causa el planteo efectuado carece de objeto actual por haberse cumplimentado con la pretensión esgrimida por la actora, por lo cual no existen razones por las cuales deba expedirme sobre su procedencia o improcedencia." 4) Cita doctrinal/jurisprudencial: "…a esta Corte le está vedado expedirse sobre planteos que devienen abstractos en tanto todo pronunciamiento resultaría inoficioso al no decidir un conflicto litigioso actual (Fallos: 216:147; 231:
- 288; 243:146; 244:298; 253:346; 259:76; 267:499; 307:2061; 308:1087; 310:670; 312:995; 313:701; arg. 313:1497; arg. 315:46, 1185, 2074, 2092; 316:664; 318:550; 320:2603; 322:1436, entre muchos otros)" (CSJN, Zavalía, José Luis c/ Santiago del Estero, Provincia de y Estado Nacional s/ amparo 23/06/2006). 5) Sobre regulación de honorarios: "En consecuencia, recurriendo a la disposición citada y teniendo en cuenta, conforme lo dispone el art. 16 de la normativa aplicable, el valor, motivo, extensión, calidad jurídica de la labor desarrollada, la complejidad del caso bajo análisis y el resultado obtenido se regulan los honorarios del Dr. Luis José Martino López, letrado de la actora, en la suma de Pesos quinientos cinco mil ochocientos cincuenta y cinco ($ 505.855), equivalente a 7 UMA conf. Resolución de su Secretaría General de Administración Nº 1236/2025 de la CSJN. No corresponde hacer lo propio con la representación jurídica de la demandada por tratarse de un profesional a sueldo del estado, a mérito de lo dispuesto en el art. 2 de la ley 27.423."
- No hubo votos en disidencia en el expediente.

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