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AMARILLA, GASTON MAXIMILIANO Y OTROS c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Reclamo por daños y perjuicios contra Edesur por múltiples cortes de energía que sumaron 168,28 horas entre el 22/08/2020 y el 22/08/2023. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a EDESUR S.A. a pagar $630.000 (daño material $270.000 y daño moral $360.000), rechazando el daño punitivo y imponiendo costas a la demandada.

Cortes de energia Responsabilidad por servicio publico Enre Dano material Dano moral Danos punitivos Ley 24.240 art. 52 bis Intereses desde acta de cierre de mediacion Costas Regulacion de honorarios


¿Quién es el actor?

Gastón Maximiliano Amarilla; Nieve Ernestina Fernández; María del Rosario Canelo.

¿A quién se demanda?

Empresa Distribuidora Sur S.A. (EDESUR S.A.).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de interrupciones en el suministro de energía eléctrica ocurridas entre 22/08/2020 y 22/08/2023; pretensión indemnizatoria por $1.004.100 (discriminado en $600.000 daño moral, $300.000 multa civil/daño punitivo y $104.100 gastos).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó a EDESUR S.A. a pagar a los actores la suma total de SEISCIENTOS TREINTA MIL PESOS ($630.000) —correspondientes a $270.000 por daño material ($90.000 por actor) y $360.000 por daño moral ($120.000 por actor)— más intereses desde el acta de cierre de mediación del 22/08/2023; se rechazó el rubro de daño punitivo; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (determinados en el fallo).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): 1) "Con base en el informe proporcionado por el ENRE incorporado el 28/06/2024, que no fuera impugnado ni observado por ninguno de los litigantes, ha quedado acreditado que la parte actora sufrió múltiples interrupciones en el suministro de energía eléctrica, dentro del periodo precisado en la demanda... el informe antes referenciado evidencia que los cortes ocurridos se extendieron -sumados
- durante 168,28 horas, lo que implica que los usuarios estuvieron alrededor de siete días sin suministro de energía eléctrica." 2) "Es indiscutible la dificultad probatoria respecto de los múltiples desembolsos de dinero que se producen por la falta de energía eléctrica en un domicilio particular... Aunque se vislumbra una falta de precisión y prueba en lo que refiere a los gastos incurridos por los usuarios, la existencia de los menoscabos sufridos se halla legalmente comprobada... por el rubro de daño material considero pertinente otorgar una indemnización resarcitoria de fijación prudencial... en la suma de DOSCIENTOS SETENTA MIL PESOS ($ 270.000) a razón de NOVENTA MIL PESOS ($ 90.000) a cada actor." 3) "Que con relación al daño moral pretendido... la duración prolongada y continua de los cortes susc... han ocasionado indudablemente una serie de molestias y mortificaciones... En tal sentido, resulta claro que la falta de suministro eléctrico no constituye una simple dificultad o fastidio... En definitiva, estimo prudente reconocer por este capítulo indemnizatorio la suma total de TRESCIENTOS SESENTA MIL PESOS ($ 360.000), a razón de CIENTO VEINTE MIL PESOS ($ 120.000) a cada actor." 4) "En este marco conceptual, no se advierte en el caso sub examen ese tipo conducta de parte de la demandada, es decir, un curso de acción objetivamente descalificable, imprudente o negligente, con una entidad tal que en la realidad de los hechos implique una actitud de manifiesta indiferencia hacia los derechos o intereses de terceros... Por todo lo expuesto, juzgo que corresponde rechazar el rubro de daño punitivo reclamado."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la resolución es unipersonal del Juzgado de Primera Instancia.

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