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FRUTOS, JOSE MARIA c/ IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SA s/RESPONSABILIDAD POR DAÑOS

Reclamo de pasajero contra aerolínea por upgrade no prestado y reintegro parcial; la Cámara nacional modificó parcialmente la sentencia y fijó $200.000 por daño moral, confirmando en cambio el rechazo de la multa civil (daños punitivos).

Pasajero Aerolinea Dano moral Prueba in re ipsa Danos punitivos Art. 52 bis ley 24.240 Indemnizacion $200.000 Interes desde el hecho Recurso de apelacion Costas de alzada


¿Quién es el actor?

José María Frutos.

¿A quién se demanda?

Iberia Líneas Aéreas S.A.
- Objeto de la demanda: Responsabilidad por daños por haber ofrecido y cobrado upgrade a clase business para vuelo del 11/09/22 y no prestarlo, con reclamo por daño moral y aplicación de daños punitivos (art. 52 bis ley 24.240).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada únicamente en lo relativo al daño moral, fijando su monto en $200.000 con intereses desde el 11/09/22, y confirmó el rechazo de la aplicación de la multa civil prevista en el art. 52 bis de la ley 24.240. Con costas de Alzada por su orden.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Y ello es lo que ocurre, precisamente, en el caso bajo examen, en el cual la existencia del daño debe tenerse por acreditada por el solo hecho de la acción antijurídica; es una prueba re ipsa, que surge inmediatamente del hecho mismo, pues un padre no necesita demostrar que ha sufrido dolor por la muerte de su hijo ocurrida en un trágico accidente.... En el sub examine, se vislumbra claramente la angustia e incertidumbre que generó la situación de autos en la persona del actor. En efecto, en ningún momento recibió explicación alguna de parte de la aerolínea respecto de la situación, sino que se tuvo que conformar con lo que la aerolínea demandada ofrecía, razón por la cual el actor y su esposa tuvieron que viajar separados por más de 12 horas, en un viaje que era de índole vacacional. Asimismo, en la situación previa al embarque el actor fue expuesto a incomodidades que exceden de las propias de un mero incumplimiento contractual ante la imposibilidad de utilizar el servicio debidamente contratado.... En virtud de lo expuesto, estimo adecuado fijar la suma de $200.000 para enjugar el daño moral del actor, monto que llevará intereses a partir del hecho, esto es, el 11/09/22, hasta su efectivo pago, que se calcularán a la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a treinta días." "Y si bien la norma habilitante de la multa civil sólo alude al mero incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales por parte del proveedor, debe entenderse que el sub examine no encuadra en un supuesto de aplicación de la sanción. Lo contrario implicaría –sin más
- que los daños punitivos deben ser automáticamente aplicados cada vez que se interprete una cláusula contractual en sentido contrario a la posición de una de las partes contratantes, lo cual iría claramente en contra de los fines propios de este instituto de excepción.... Trasladados los conceptos anteriores al caso de autos, estimo que la conducta de la demandada no es demostrativa de esa indiferencia hacia los intereses ajenos.... Es por estos fundamentos que debe confirmarse la sentencia apelada, en cuanto rechazó la aplicación al caso de la multa civil prevista en el art. 52 bis de la ley 24.240."
- Disidencia: No consta disidencia; el acuerdo fue suscripto por las juezas que votaron (el Dr. Fernando A. Uriarte se hallaba en licencia).

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