Logo

HOSPITAL DE PEDIATRIA SAMIC PROF DR JUAN P GARRAHAN c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE INSTALACIONES SANITARIAS s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

Hospital Garrahan demandó a la obra social OSPIS por cobro de sumas derivadas de prestaciones médicas y facturas impagas. La Cámara modificó la sentencia apelada y rechazó la excepción de prescripción respecto de las facturas N°59.512, 59.883 y 61.575, imponiendo las costas de Alzada a la demandada.

Recurso de apelacion Prescripcion Art. 3986 cc Interpelacion autentica Facturas Obra social Hospital garrahan Costas de alzada Suspension de prescripcion Liquidacion.


¿Quién es el actor?

Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Profesor Dr. Juan P. Garrahan” (Hospital Garrahan).

¿A quién se demanda?

Obra Social del Personal de Instalaciones Sanitarias (OSPIS).
- Objeto de la demanda: Cobro de sumas de dinero por facturas emitidas por prestaciones médico-asistenciales impagas entre enero de 1998 y abril de 2018; en particular, controversia sobre prescripción de las facturas N°59.512, 59.883 y 61.575.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y admitió la acción también respecto de las facturas N°59.512, 59.883 y 61.575, rechazando la excepción de prescripción y con costas de Alzada a cargo de la demandada. Una vez practicada la liquidación en primera instancia se regularán honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes): "El segundo párrafo del art. 3986 citado dispone que la prescripción liberatoria se suspende, por una sola vez, por la constitución en mora de deudor, efectuada en forma auténtica. Esta suspensión sólo tendrá efecto durante un año o el menor término que pudiere corresponder a la prescripción de la acción." "El concepto de deudor constituido en mora a que se refiere la disposición legal citada debe ser interpretado en el sentido de 'deudor interpelado', pues la suspensión de la prescripción allí prevista es un efecto de la interpelación auténtica, y no de la situación de mora a la que alude el art. 509..." "En este contexto, cabe señalar que el 4/07/12 (conf. documental acompañada por la actora con el escrito de inicio, en especial fs. 8/12) la actora intimó a la demandada mediante oficio impuesto reclamando -en lo que aquí interesa
- al pago de las facturas N°59.512, 59.883 y 61.575... Aquél oficio configuró –por sus características
- el requerimiento autentico exigido por la ley, pues mediante él la actora hizo conocer claramente su voluntad de mantener vivo el derecho."
- Disidencia o votos particulares relevantes: El Dr. Fernando A. Uriarte no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia; no consta disidencia material en el acuerdo reseñado.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar