Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PEREYRA, RAUL ALEJANDRO Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.14)
Causa por tenencia de estupefacientes contra dos menores de edad. La Cámara homologó el acuerdo de juicio abreviado, declaró a Raúl Alejandro Pereyra y Lindor Omar Troncoso autores del delito (art. 14 ley 23.737) y, por ser menores al tiempo del hecho, los eximió de pena conforme art. 4 ley 22.278; además ordenó la destrucción de la droga y la devolución del celular.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (fiscales auxiliares Susana Tripicchio y Guillermo Gschwind).
Demandado: Raúl Alejandro Pereyra y Lindor Omar Troncoso.
Objeto: Se imputó la comisión del delito de tenencia de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, ley 23.737) por el secuestro de 22,76 gramos de clorhidrato de cocaína y 69,98 gramos de marihuana el 20 de marzo de 2019.
Decisión: Se declaró a Pereyra y Troncoso autores responsables del delito de tenencia de estupefacientes (art. 14 1° párr. ley 23.737), se los eximió de pena conforme art. 4° último párrafo de la ley 22.278 y no se tomó disposición alguna respecto de ellos (art. 3° último párr.), sin costas. Se ordenó la destrucción del estupefaciente en acto público y la devolución del teléfono secuestrado, con pauta de destrucción si no se retira en 3 meses.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Se encuentra demostrado que fecha 20 de marzo de 2019, personal del Comando Radioeléctrico ... detuvo la marcha ... de una motocicleta en la que se conducían los menores de edad Raúl Alejandro Pereyra y Lindor Omar Troncoso. En dicha oportunidad se procedió a la requisa personal de los nombrados, secuestrando desde la ropa interior de Troncoso tubos eppendorf conteniendo cocaína –por un total de 22,76 gramos
- y envoltorios de nylon conteniendo cocaína –un total aproximado de 69,98 gramos-."
"Lo expuesto me conduce a tener por probada la materialidad del hecho descripto, que además fue reconocido por los propios encausados, asistidos por la representante de la Defensoría Pública Oficial en el acuerdo con fiscalía."
"En los acuerdos arribados, el Ministerio Público Fiscal manifestó que corresponde la declaración de responsabilidad y eximición de pena de Pereyra y Troncoso, por haber sido menores de edad al momento de cometer ese delito conforme las partidas de nacimiento agregadas a fs. 39 y 40 (Art. 4 de la ley 22.278). ... estimo que resulta innecesaria aplicar la sanción penal."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la Parte Resolutiva final constituye la decisión del tribunal.
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