BARREIRO, ALEJANDRO ALBERTO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Demanda por incorporación y pago de suplementos decretados (Decretos 1305/12 y 855/13) al haber del personal militar. La Cámara Federal de Rosario revocó parcialmente la resolución de primera instancia, aplicó el plazo de prescripción bienal (art. 2562 inc. c CCyC) y ordenó el pago de las diferencias retroactivas desde el 25/08/2018 hasta el 30/09/2020, además de adecuar y distribuir las costas.
¿Quién es el actor?
Barreiro, Alejandro Alberto.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa.
- Objeto de la demanda: Reclamo de incorporación al haber mensual (con carácter remunerativo y bonificable) de los suplementos creados por los Decretos N° 1305/12 y 855/13 y pago de las diferencias retroactivas correspondientes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario, Sala A, revocó la resolución de fecha 15/02/2022 en lo agraviado, aplicó el plazo de prescripción bienal previsto en el artículo 2562 inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación y ordenó el pago de las diferencias retroactivas devengadas desde el 25 de agosto de 2018 hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive. Adecuó las costas de primera instancia distribuyéndolas 40% a la actora y 60% a la demandada e impuso las costas de la instancia de apelación a la apelada vencida; dispuso la comunicación conforme Acordada Nº 15/13 y devolución de autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
1) "El Código Civil y Comercial Argentino, bajo el título 'Eficacia temporal', dispone en su artículo 7°: 'A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales.'"
2) "En materia de prescripción, el Código Civil y Comercial vigente trae una norma específica y es el artículo 2537 que dispone: 'Los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior. Sin embargo, si por esa ley se requiere mayor tiempo que el que fijan las nuevas, quedan cumplidos una vez que transcurra el tiempo designado por las nuevas leyes, contado desde el día de su vigencia...'"
3) "Conforme lo expresado, si bien al momento del dictado del Decreto 1305/12 regía el anterior Código Civil, la presente acción se promovió en fecha 25 de agosto de 2020, por lo que se advierte que resulta aplicable al caso lo determinado en el artículo 2562 inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación que dispone: '...c) el reclamo de todo lo que se devenga por años o plazos periódicos más cortos...'"
4) "En consecuencia, atento la fecha en que se promovió la presente acción (25/08/2020), corresponde ordenar el pago de las diferencias retroactivas existentes ... por los periodos no prescriptos, es decir, desde el 20/08/2018 hasta el 30/09/2020, inclusive."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la Dra. Andalaf Casiello adhirió al voto del Dr. Pineda.
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