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Principal en Tribunal Oral TO02 - IMPUTADO: METER GARCÍA, JUAN PABLO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) SOLICITANTE: HERRERA, HECTOR FABIO Y OTRO

Juicio abreviado por infracción a la Ley 23.737 por comercio y tenencia con fines de comercialización de estupefacientes. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Pampa declaró admisible el acuerdo de juicio abreviado, sobreseyó a Lorena Patricia Rodel y condenó a Juan Pablo Meter García y a Mauricio Gastón Lagos a penas de prisión efectiva y multas, disponiendo decomiso de efectos y destrucción de estupefacientes.

Juicio abreviado Ley 23.737 Comercio de estupefacientes Tenencia con fines de comercializacion Portacion de arma Sobreseimiento Decomiso Destruccion de estupefacientes Pena de prision efectiva Tribunal oral federal


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representado por el Dr. Federico Iparraguirre).
- Demandados / Imputados: Juan Pablo Meter García; Mauricio Gastón Lagos; Lorena Patricia Rodel.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acuerdo de juicio abreviado por infracción a la Ley 23.737 (tráfico/comercio de estupefacientes y tenencia con fines de comercialización; portación de arma).

¿Qué se resolvió?

Se declaró admisible el acuerdo de juicio abreviado; se sobreseyó a Lorena Patricia Rodel; se condenó a Juan Pablo Meter García a 4 años y 6 meses de prisión de efectivo cumplimiento y multa de 50 UF por comercio de estupefacientes y tenencia con fines de comercialización; se condenó a Mauricio Gastón Lagos a 4 años de prisión de efectivo cumplimiento y multa de 45 UF por tenencia con fines de comercialización y portación de arma en concurso real (unificada con pena provincial previa revocada) ; se decomisaron los bienes no sujetos a devolución y se ordenó la destrucción del material estupefaciente remanente; se practicará cómputo una vez firme la sentencia. (La Parte Resolutiva final fue transcrita íntegramente en la sección 0.)
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del pronunciamiento): 1) Sobre los hechos y prueba aportada: “El Ministerio Público Fiscal presentó el acuerdo de Juicio Abreviado arribado por las partes, según la constancia de audio incorporada digitalmente al sistema lex 100 y expuso el hecho acordado ‘…les atribuye a Juan Pablo Meter García el tráfico ilícito de estupefacientes en la ciudad de Santa Rosa, provincia de La Pampa, desde al menos el mes de agosto del año 2023 y hasta el día 10 de octubre de 2023; siendo Juan Pablo Meter García el encargado de adquirir el material estupefaciente y comercializarlo en nuestro medio, para lo que contó con la colaboración de Mauricio Gastón Lagos y Lorena Patricia Rodel.’” 2) Sobre la valoración probatoria y la calificación legal acordada: “Luego se referenció las pruebas incorporadas a la carpeta judicial y la calificación legal acordada y calificó el accionar de Juan Pablo Meter García como autor material penalmente responsable de los delitos de comercio de estupefacientes … mientras que para el caso de Mauricio Gastón LAGOS deberá responder en calidad de partícipe necesario … A su vez, bajo las reglas del concurso real deberá responder por ser autor material, penalmente responsable, del delito de portación de arma de fuego …” 3) Sobre el sobreseimiento de Rodel (fundamento del MPF): “Finalmente el representante del Ministerio Público Fiscal expuso que para el caso de Lorena Patricia RODEL, no sostendrá la acusación que se le formulara en el requerimiento de elevación a juicio y peticionará en consecuencia su sobreseimiento por aplicación del art. 336 inc. 3ero. del CPPN. En tal sentido, fundamentó su petición en el hecho de que si bien en la etapa instructoria, de características provisorias, se estimó fundada la sospecha sobre su intervención en los hechos, avanzados a la etapa de juicio para definir su situación procesal con los elementos de prueba existentes no es posible sostener dicha intervención con el grado de certeza que requiere una sentencia de condena. (…) Asimismo, valoró las circunstancias personales de Rodel y su particular vulnerabilidad por ser víctima de violencia de género durante su convivencia con Lagos…’”
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; la sentencia es de un juez unipersonal y la Parte Resolutiva final es la que se aplica.

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