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CORTEVA AGRISCIENCE ARGENTINA SRL c/ EN-AFIP-DGA-SIGEA 12542-1087-2019-RESOL 233/22 s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

La actora promovió demanda contencioso-administrativa contra la resolución administrativa de repetición aduanera n.º 233/22. La Cámara Federal de Rosario revocó el auto que habilitó la instancia por considerar extemporánea la interposición de la demanda, con base en el plazo del artículo 1133 del Código Aduanero y la constancia registral de notificación y presentación.

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¿Quién es el actor?

CORTEVA AGRISCIENCE ARGENTINA SRL (actora).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- AFIP
- DGA
- SIGEA (demandada en la causa administrativa).
- Objeto de la demanda: Impugnación de resolución administrativa (Res. 233/22) en materia de repetición aduanera; cuestionamiento de la habilitación de la instancia por posible extemporaneidad en la presentación de la demanda contenciosa.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario, Sala A, revocó el auto de fecha 10/02/2025 que había declarado habilitada la instancia, por entender extemporánea la interposición de la demanda; distribuyó las costas de Alzada en el orden causado y reguló los honorarios de los profesionales actuantes ante la Alzada en el 10% de lo que se regule en primera instancia. Se ordenó comunicar según Ac. 15/13 de la CSJN y devolver los autos al juzgado de origen. (El Dr. Barbará no participó por licencia compensatoria.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Se agravió la recurrente por entender que no se ha considerado adecuadamente el dictamen fiscal incorporado en el sistema en fecha 12 de diciembre, respecto a la reseña de hechos de los que surgiría la inhabilitación de la instancia. Sostuvo que al haber transcurrido los quince (15) días fijados por el artículo 1.133 del Código Aduanero sin que la actora haya interpuesto su demanda, la resolución dictada en el marco del procedimiento administrativo de repetición aduanera ha devenido firme, y como tal, revestiría cosa juzgada administrativa." "En virtud de todo lo expuesto, teniendo presente las precisiones interpretativas que nuestro Máximo Tribunal realizó en relación a ... que desde antiguo ha señalado reiteradamente el deber que en principio tienen las instancias ordinarias de conformar sus decisiones a las sentencias dictadas en casos similares ... propongo revocar la resolución recurrida y declarar extemporánea la interposición de la presente demanda." "Atento al resultado del Acuerdo que antecede, SE RESUELVE: I) Revocar el auto del 10/02/2025 que habilitó la instancia, por resultar extemporánea la interposición de la presente demanda. II) Distribuir las costas de la alzada en el orden causado. III) Regular los honorarios de los profesionales actuantes ante la Alzada, en el 10% de lo que respectivamente se regule en primera."
- Votos y participación: El Dr. Aníbal Pineda fue el voto que desarrolla los fundamentos y propone la revocación; la Dra. Silvina Andalaf Casiello adhiere al voto del Dr. Pineda. El Dr. Barbará no participó por licencia compensatoria. No existen votos en disidencia.

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