Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SUAREZ, ALEXANDER EDUARDO SILVERIO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
Juicio abreviado por tenencia de estupefacientes: el Ministerio Público Fiscal acusó y se acordó con el imputado la pena y multa. La Cámara/Tribunal Oral condenó a Alexander Eduardo Silverio Suárez por tenencia de estupefacientes (art. 14 1º de la ley 23.737 y art. 45 CP) a 2 años de prisión y multa de $4.000, imponiendo además costas por $4.700 y ordenando medidas sobre las pruebas y objetos secuestrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Dr. Nicolás Sacco, fiscal auxiliar).
Demandado: Alexander Eduardo Silverio Suárez, DNI 44.067.153.
Objeto: Imputación por la comisión del delito de tenencia de estupefacientes (art. 14 1º párrafo ley 23.737), por hallazgo y secuestro de 26,44 gramos de marihuana, cuatro teléfonos celulares, una balanza y dinero en efectivo.
Decisión: Se condenó a Alexander Eduardo Silverio Suárez como autor del delito de tenencia de estupefacientes (art. 14 1º párrafo ley 23.737 y art. 45 CP) a la pena de dos (2) años de prisión y multa de cuatro mil pesos ($4.000), se ordenó el cómputo de la pena, se impusieron las costas al condenado por $4.700, se dispuso la destrucción de las muestras de estupefaciente en acto público, y la devolución eventual del dinero secuestrado ($73.500) y de los cuatro teléfonos, con retención en garantía y plazo de tres meses para su retiro.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I.
- Se encuentra probado en autos que el día 5 de septiembre del año 2024, personal policial requisó –orden judicial mediante
- el domicilio de calle Dr. Montibelli Nº 2185, depto. 3 de la ciudad de Laguna Paiva, prov. de Santa Fe, y encontrándose presente Alexander Eduardo Silverio Suárez secuestró 26,44 gramos de marihuana, cuatro (4) teléfonos celulares, una (1) balanza y dinero en efectivo. El plexo probatorio que conduce a tal aseveración se encuentra conformado por el acta original incorporada en el expediente, que documenta las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo el hallazgo e incautación del material ilícito; conteniendo los requisitos legales exigidos por los arts. 138 y 139 del CPPN, goza de la presunción de legitimidad dispuesta en el art. 296 del CCCN, constituyendo un instrumento público que hace plena fe de los hechos que reproduce."
"II.
- De igual forma se ha probado –en los términos del art. 77 del CP
- el carácter de estupefaciente del material secuestrado. Ello aparece claro del informe técnico Nº 130314 realizado por personal especializado ... que confirma que la sustancia efectivamente se trata de 26,44 gramos de marihuana, detectándose el principio activo tetrahidrocannabinol (THC)."
"III.
- Respecto a la responsabilidad que le cabe a Alexander Suárez en el hecho ilícito, entiendo que ha quedado acreditada con los elementos probatorios existentes en la causa... Puedo afirmar entonces que la droga estaba dentro de su esfera de custodia y bajo su poder de hecho y disposición, otorgando veracidad al reconocimiento que hiciera en el acta-acuerdo y debiendo en consecuencia responder como autor en los términos del art. 45 del Código Penal."
"V.
- En virtud de ello se le impondrá la pena de dos (2) años de prisión... concluyo que debe cumplir en forma efectiva la condena; teniendo para ello especial consideración que estamos frente a un hecho de tal gravedad que demuestra una conducta irreflexiva ... pasible de producir un daño a la salud pública protegida por el tipo penal en juego y que merece un reproche penal equivalente."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la resolución final es la condena en los términos del acuerdo de juicio abreviado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: