MACOR, GRISELDA INES c/ AFIP s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo contra la AFIP solicitando que se abstenga de descontar impuesto a las ganancias de sus haberes previsionales y la devolución de las sumas retenidas. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia, ordenó la restitución de lo retenido desde el inicio de cada descuento y distribuyó las costas por su orden.
¿Quién es el actor?
MACOR, Griselda Inés (la actora/jubilada).
¿A quién se demanda?
AFIP (DGI/ARCA).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad del artículo 79 inciso c) de la ley 20.628 (según texto ley 27.346), se ordene la abstención de descuentos por impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales de la actora y la restitución de las sumas indebidamente retenidas con más intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravio; distribuyó las costas de la alzada por su orden y reguló los honorarios de los profesionales ante la Alzada en el 30% de lo que se les fije en primera instancia. Devuélvanse los autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"2°) A fin de resolver el planteo de la parte demandada relativo a desde cuándo procede la devolución de los importes indebidamente retenidos en concepto de Impuesto a las Ganancias, se debe tener en cuenta que la actora al interponer la demanda solicitó su restitución desde que cada suma fue descontada, habiendo accedido al beneficio jubilatorio el 8 de setiembre de 2020. Conforme ya me he pronunciado en los antecedentes FRO 14903/2020/CA1 'SCARANO, Rosana c/ AFIP s/ Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad ...' entre otros, y el criterio del Máximo Tribunal en el precedente FRO 16365/2014 'CABALLERO, Carlos Aurelio c/ A.F.I.P s/ Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad' entre otros, corresponde que se ordene la restitución de lo retenido indebidamente en los términos en que fue solicitado, es decir, desde el inicio de cada retención."
"3°) En consecuencia, corresponde rechazar el recurso interpuesto y confirmar la resolución de primera instancia, en lo que fue materia de agravio y respecto de las costas distribuirlas por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y lo decidido por el máximo tribunal en causa 'García María Isabel'. Así también, se regularán los honorarios de los profesionales intervinientes, en un treinta por ciento (30%) de lo que se les fije por su actuación en primera instancia."
- Votos y participación: La sentencia fue acordada por mayoría con los votos de la Dra. Élida I. Vidal y del Dr. Aníbal Pineda (ambos coincidentes en confirmar la sentencia), y consta que el Dr. Fernando Lorenzo Barbará no participó del Acuerdo por hallarse en uso de licencia compensatoria.
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