Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: JUAREZ, SANDRO GUSTAVO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.14)
Juicio abreviado por tenencia de estupefacientes: la Cámara —Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe— condenó a Sandro Gustavo Juarez a 1 año de prisión y multa de $2.000. Además, se compurgó la pena con sentencia previa de junio de 2023, se impusieron costas por $4.700 y se ordenó la destrucción del estupefaciente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal Federal Auxiliar María Florencia Álvarez).
Demandado: Sandro Gustavo Juarez.
Objeto: Se le atribuía la comisión del delito de tenencia de estupefacientes (art. 14 primer párrafo Ley 23.737) por portar 11 gramos de cocaína y 18 gramos de marihuana hallados en su riñonera.
Decisión: Se condenó a Sandro Gustavo Juarez como autor del delito de TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES a la pena de un (1) año de prisión y multa de dos mil pesos ($2.000), de cumplimiento efectivo; se compurgó dicha sanción con el tiempo de detención sufrido por la condena dictada el 6 de junio de 2023 en la causa N° 1159929 (pena única de tres años y seis meses); se impusieron las costas y la tasa de justicia por $4.700; y se dispuso la destrucción del estupefaciente secuestrado en acto público.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"En consecuencia, se le aplicará al encausado la pena de un (1) año de prisión y multa de dos mil pesos ($2.000) –en atención a que el artículo 14 primer párrafo de la ley 23.737 establece para el tipo penal configurado en autos una sanción de multa dineraria-, la que deberá abonarse dentro del término previsto en el art. 501 del CPPN, bajo apercibimientos de ley (art. 21 del CP)."
"No obstante que esta sanción no excede de tres años de prisión, al contar el nombrado con antecedentes condenatorios, la misma no puede ser dejada en suspenso, por lo que se hará efectivo su cumplimiento."
"Teniendo en consideración los lineamientos expuestos en el marco del acuerdo firmado por las partes, estimo que tal propuesta satisface en términos de legalidad y razonabilidad, conforme las particulares circunstancias del caso, correspondiendo por ello aceptar la solución acordada por el Ministerio Público Fiscal, Sandro Gustavo Juarez y su defensa, teniendo en consecuencia por cumplida la pena impuesta en la presente."
- Votos en disidencia relevantes: No se registra disidencia; la resolución es unipersonal firmada por el Dr. José María Escobar Cello.
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