APOSTOLU GANDUR, JOEL SEBASTIAN c/ CABALLERO, MARCO HUGO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamo por daños y perjuicios por accidente de tránsito con pedido de reparación integral. La Cámara elevó las sumas indemnizatorias (incapacidad, daño no patrimonial y gastos), dejó sin efecto la decisión sobre el art. 730 del CCCN para que se resuelva en ejecución, fijó intereses a la tasa activa BNA y revocó la aplicación de la doble tasa activa.
¿Quién es el actor?
Joel Sebastián Apostolu Gandur.
¿A quién se demanda?
Marcos Hugo Caballero (y La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada, citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 28/04/2017, con reclamo por incapacidad psicofísica sobreviniente, consecuencias no patrimoniales, gastos de farmacia/médicos/traslado y demás rubros indemnizatorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de primera instancia elevando las sumas indemnizatorias a $4.700.000 (incapacidad psicofísica), $2.300.000 (consecuencias no patrimoniales) y $60.0000 (gastos de farmacia, médicos y traslado); dejó sin efecto lo decidido respecto del art. 730 del CCCN señalando que la cuestión deberá ser resuelta en la etapa de liquidación definitiva; estableció que los intereses desde la fecha del hecho hasta el pago se calculen a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina; revocó la aplicación de "otro tanto" de la tasa activa como interés moratorio; confirmó la sentencia de grado en lo demás; y diferió la adecuación y fijación de honorarios de la instancia hasta la existencia de liquidación definitiva aprobada.
- Fundamentos principales (transcripción literal de párrafos relevantes):
"Por todo lo expuesto, para el caso de que mi voto fuera compartido, propongo al acuerdo: 1.Se eleven las sumas fijadas para reparar la incapacidad psicofísica sobreviniente, las consecuencias no patrimoniales, los gastos de farmacia, médicos y de traslado a $4.700.000, $2.300.000 y $60.0000, respectivamente. 2. Se deje sin efecto lo decidido en relación al art. 730 del CCCN, haciéndole saber a la Sra. Juez de grado que, en su debida oportunidad procesal, deberá expedir un nuevo pronunciamiento ponderando los cálculos que arroje la liquidación definitiva y las sumas reguladas en favor de los profesionales alcanzados por dicha normativa. 3. Establecer que desde la fecha del hecho y hasta el momento del efectivo pago, los intereses deben calcularse para todas las partidas indemnizatorias a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, 4. Revocar la aplicación de otro tanto de la tasa activa como interés moratorio, sin perjuicio de lo que pueda solicitarse y disponerse en la oportunidad procesal pertinente, en caso de verificarse los presupuestos del caso y confirmar la sentencia de grado en todo lo demás que decide y fue materia de apelación y agravios. 5. Diferir la adecuación de los honorarios de los profesionales intervinientes y la fijación de los correspondientes a esta instancia, hasta tanto obre liquidación definitiva aprobada (art. 279 del Código Procesal)."
"En consecuencia, si bien el Tribunal no comparte el criterio sustentado por la Corte Suprema en los autos mencionados, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional inútil, corresponde aceptar la postura jurídica que emerge del mencionado fallo, dejar de aplicar la “doble tasa activa” en lo sucesivo."
"Por lo que resulta de la votación que instruye el Acuerdo que antecede, se resuelve: 1. Elevar las sumas fijadas para reparar la incapacidad psicofísica sobreviniente, las consecuencias no patrimoniales, los gastos de farmacia, médicos y de traslado a $4.700.000, $2.300.000 y $60.0000, respectivamente. 2. Dejar sin efecto lo decidido en relación al art. 730 del CCCN, haciéndole saber a la Sra. Juez de grado que, en su debida oportunidad procesal, deberá expedir un nuevo pronunciamiento ponderando los cálculos que arroje la liquidación definitiva y las sumas reguladas en favor de los profesionales alcanzados por dicha normativa. 3. Establecer que desde la fecha del hecho y hasta el momento del efectivo pago, los intereses deben calcularse para todas las partidas indemnizatorias a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, 4. Revocar la aplicación de otro tanto de la tasa activa como interés moratorio, sin perjuicio de lo que pueda solicitarse y disponerse en la oportunidad procesal pertinente, en caso de verificarse los presupuestos del caso y confirmar la sentencia de grado en todo lo demás que decide y fue materia de apelación y agravios. 5. Diferir la adecuación de los honorarios de los profesionales intervinientes y la fijación de los correspondientes a esta instancia, hasta tanto obre liquidación definitiva aprobada (art. 279 del Código Procesal)."
- Disidencia: No hubo disidencia relevante en el acuerdo; el Dr. Li Rosi se encontró en uso de licencia y no firmó; los votos del Dr. Fajre y la Dra. Sorini fueron coincidentes.
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