SANCHEZ, IAN AGUSTIN c/ MESTRE, RICARDO DANIEL s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )
El actor demandó por daños materiales y privación de uso derivados de un choque entre su moto Yamaha y un Fiat Duna. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Ricardo Daniel Mestre y a Escudo Seguros S.A. a pagar $19.500 más intereses y costas, regulando además honorarios y demás prestaciones.
¿Quién es el actor?
Ian Agustín Sánchez.
¿A quién se demanda?
Ricardo Daniel Mestre; citación en garantía: Escudo Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 5 de junio de 2016, por daños materiales, privación de uso y desvalorización de la moto (montos reclamados: $18.840; $2.160; $2.000; total $23.000).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a Mestre y a Escudo Seguros S.A., en los términos del art. 118 Ley 17.418, a pagar a Sánchez la suma de $19.500 dentro de diez días, más intereses moratorios desde la fecha del hecho hasta el pago, y costas; asimismo se regularon honorarios profesionales y de peritos conforme a la ley 27.423 y normas aplicables.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"La sumatoria de tales elementos resulta suficiente, según una evaluación realizada por las reglas de la sana crítica, para tener por acreditado el contacto entre ambos rodados. Verificado el contacto, era al demandado a quien correspondía acreditar alguna eximente, pues al no haberlo hecho, deben serle atribuidos objetivamente los daños que el demandante haya acreditado haber sufrido como derivación causal adecuada del hecho."
"Teniendo en consideración lo expuesto por el perito mecánico y la ausencia de elementos que acrediten el pago de la reparación de la cosa, fijo como resarcimiento por los daños materiales sufridos por el demandante la suma de dieciocho mil pesos ($ 18.000) y en la de un mil quinientos pesos ($ 1.500) el de la privación de uso del rodado. Ninguna suma fijo por desvalorización de la moto, pues no se ha verificado que la hubiera sufrido tras la reparación."
"De acuerdo a lo que surge de las consideraciones expuestas, el demandado deberá pagar al demandante, dentro del plazo de diez días y bajo apercibimiento de ejecución, la suma de diecinueve mil quinientos pesos ($ 19.500), con más intereses moratorios, los que deberán liquidarse desde la fecha del hecho y hasta la del efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina y costas."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la sentencia.
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