Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SOSA, HUGO ALBERTO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737
Juicio abreviado: dos acusadas condenadas por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. La Cámara (Tribunal Oral n.°3) aceptó el trámite de juicio abreviado y condenó a Silvia B. Marconi y a Patricia H. Videla a 2 años de prisión y multa de 22 unidades fijas, con conversión de la multa en 5 días de prisión y decomiso por $840.110 y 17 teléfonos.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (representado por el Auxiliar Fiscal del Área de Transición de la Unidad Fiscal Rosario, Dr. Mariano Baravani).
- Demandadas/Imputadas: Silvia Beatriz Marconi (DNI 16.837.549) y Patricia Haidé Videla (DNI 36.658.432).
- Objeto de la acción: Homologación de acuerdo para juicio abreviado por la atribución del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (participación secundaria).
¿Qué se resolvió?
Se aceptó el trámite de juicio abreviado (art. 431 bis CPPN) y se condenó a ambas imputadas como partícipes secundarias al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, imponiéndose a cada una la pena de dos (2) años de prisión y multa de 22 unidades fijas; se convirtió la multa en 5 días de prisión para cada condenada y se declaró compurgada la pena corporal a partir del 18/07/2025; se dispuso decomiso de $840.110 y 17 teléfonos celulares; destrucción de las muestras de estupefacientes y reserva/disposición de demás elementos; levantamiento de inhibiciones; y condena en costas y tasa de justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes tal como consta en la sentencia):
“En virtud de lo acordado por las partes y con base en los fundamentos expresados previamente en esta audiencia, de conformidad a lo prescripto en los artículos 398 y 431 bis del código procesal penal de la nación, RESUELVO: I. ACEPTAR EL TRÁMITE DE JUICIO ABREVIADO en los términos del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación. II. CONDENAR a SILVIA BEATRIZ MARCONI (DNI 16.837.549) a la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN y multa de 22 unidades fijas, como partícipe secundaria del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (arts. 5 inc. “c” y 45 de la Ley 23.737, 21, 40, 41 y 46 del Código Penal, y 403 del Código Procesal Penal). III. CONDENAR a PATRICIA HAIDÉ VIDELA (DNI 36.658.432) a la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN y multa de 22 unidades fijas, como partícipe secundaria del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (arts. 5 inc. “c” y 45 de la Ley 23.737, 21, 40, 41 y 46 del Código Penal, y 403 del Código Procesal Penal). IV. HACER LUGAR A LA CONVERSIÓN de la multa impuesta a ambas condenadas, en un total de 5 días de prisión, respectivamente (art. 21 del Código Penal) y, en consecuencia, tener por compurgada la pena corporal impuesta a las nombradas a partir del día 18/07/2025 pasado, conforme a lo dispuesto mediante decreto de fecha 03/07/2025. V. DISPONER el decomiso de los bienes consignados en el acuerdo, consistentes en la suma de $840.110 y 17 teléfonos celulares (art. 23 del CP y 30 de la Ley 23.737). VI. DISPONER la destrucción de las muestras correspondientes al material estupefaciente secuestrado (art. 23 del CP y 30 de la Ley 23.737) y disponer por Secretaría de todos los demás elementos reservados; incluso de aquellos que no guarden relación con
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