MARCONI, ALICIA AIDA c/ INSSJP-PAMI s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió amparo contra PAMI solicitando cobertura al 100% de fremanezumab 225 mg subcutáneo para migraña crónica. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al amparo, ordenó la cobertura y condenó en costas a la demandada, regulando honorarios a favor de los letrados al 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Alicia Aída Marconi.
Demandado: Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), delegación Santa Fe.
Objeto: autorización y cobertura al 100% del medicamento FREMANEZUMAB 225 mg subcutáneo (AJOVY) prescripto por su médico neurólogo para el tratamiento de migraña atípica/crónica.
Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 19 de abril de 2024 en lo que fue materia de agravios; se impusieron las costas de esta instancia a la demandada vencida; se regularon honorarios de los profesionales actuantes ante la Alzada en el 30% de lo que se regule en primera instancia; y se dispuso la devolución de autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) “En el caso en estudio no se encuentra controvertido, el carácter de afiliada de la actora a la Obra Social demandada, tampoco que padece ‘migraña atípica’.”
2) Se transcribe parte de la historia clínica donde el neurólogo prescribe: “…Paciente de 73 años que consulta por migraña. …Se debe iniciar tratamiento con Fremanezumab 225mg. subcutáneo y mantener este tratamiento al menos 6 meses.” Fdo. Dr. Carlos M. Carlen.
3) Informe del tratante del 21/09/2023: “La paciente ha iniciado tratamiento con fremanesumab, para el control de cuadro crónico de migraña de 50 años de evolución. …ha logrado un excelente resultado eliminando la crisis que incapacitó a la paciente durante todo este tiempo… me parece particularmente continuar tratamiento con fremanesumab, es lo más indicado para la salud física y psicológica de su paciente y que no estaría de acuerdo a someterla nuevamente a la posibilidad de retornar a los dolores que la atormentaron durante décadas…” (el destacado me pertenece).
4) Principio jurídico invocado: “Cuando lo indicado por el médico tratante colisiona con la opinión de otro profesional perteneciente a la obra social debe atenderse, como regla, a lo prescripto por el primero, ya que es dable presumir que posee un conocimiento más acabado del caso concreto y de lo que resulta más apropiado para el paciente.” (citas jurisprudenciales de cámaras).
- Votos en disidencia relevantes: No consta voto en disidencia; la sentencia registra acuerdo entre los jueces firmantes (la Dra. Andalaf Casiello expuso y el Dr. Pineda adhirió).
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