Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: RODRIGUEZ, RAMON ALEJANDRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.14)
Juicio abreviado por tenencia de estupefacientes: la Cámara —Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe— condenó a Ramón Alejandro Rodríguez a 1 año de prisión efectiva y multa de $2.000, lo declaró reincidente y unificó las penas fijando una pena única de 1 año y 6 meses, con costas y destrucción de muestras.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Fiscal auxiliar Dra. Susana Tripicchio).
- Demandado / Imputado: Ramón Alejandro Rodríguez (DNI 33.618.173).
- Objeto de la causa: Investigación y enjuiciamiento por tenencia de estupefacientes (art. 14 primer párrafo ley 23.737); procedimiento culminado mediante acuerdo de juicio abreviado.
¿Qué se resolvió?
Se condenó a Ramón Alejandro Rodríguez como autor del delito de Tenencia de estupefacientes (art. 14 primer párrafo ley 23.737) a la pena de un (1) año de prisión de cumplimiento efectivo y multa de $2.000, declarándolo reincidente; además se unificó la pena con otra previa para fijar pena única de un (1) año y seis (6) meses de prisión y multa de $2.000; se ordenó cómputo legal, se impusieron las costas al condenado ($4.700) y la destrucción de las muestras secuestradas. (Tal como se dispone en la parte resolutiva del fallo.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"I.
- Se encuentra acreditado que el día 23 de septiembre de 2015, personal de la policía de la provincia de Santa Fe, secuestró en poder de Ramón Alejandro Rodriguez, la cantidad de 10,08 gramos de marihuana, distribuida en doce (12) envoltorios de nylon transparentes y 5,50 gramos de cocaína resguardados en diez (10) envoltorios de nylon, todos ellos incautados del bolsillo delantero izquierdo del pantalón que vestía el imputado..."
"II.
- Se comprobó asimismo el carácter de estupefaciente del material incautado ... el cual concluyó que la sustancia incautada se trataba de clorhidrato de cocaína, con un peso neto de 5,50 gramos, y marihuana, con un peso total de 10,08 gramos (fs. 57/64)."
"III.
- Los elementos probatorios arriba enunciados, establecen una indubitable relación material entre el estupefaciente y Ramón Alejandro Rodriguez. Ello se desprende de las circunstancias plasmadas en el acta de procedimiento, de la que surge claramente que el nombrado tenía bajo su esfera de dominio el material prohibido, ya que el mismo se hallaba resguardado en el bolsillo del pantalón que llevaba puesto, bajo su acceso directo y exclusiva disponibilidad."
"V.
- Previo a tratar la sanción ... conforme lo previsto por el art. 431 bis inc. 5 del CPPN me veo imposibilitado de imponer una superior o más grave que la peticionada, toda vez que ello implicaría exceder el marco del mencionado acuerdo. En consecuencia, se le aplicará al encausado la pena de un (1) año de prisión, y multa de dos mil pesos ($2.000)..."
Además, el tribunal explica la declaración de reincidencia y la unificación de penas: "corresponde la declaración de reincidencia ... y unificar dicha pena con la impuesta en la presente, evitando con ello vulnerar las reglas del concurso (arts. 55 y sgtes. del mismo cuerpo legal). Por todo lo expuesto, se fijará para Ramón Alejandro Rodriguez la pena única de un (1) año y seis (6) meses de prisión y multa de dos mil pesos ($2.000), de cumplimiento efectivo, con su declaración de reincidencia (art. 58 del CP)."
- Votos en disidencia: No registran disidencias; la resolución es única y dictada por el suscripto.
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