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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PINEDA, MARIO ALEJANDRO Y OTRO s/ENCUBRIMIENTO ART. 277 INC. 1 APARTADO C y ENCUBRIMIENTO ART. 277 INC. 3 APARTADO B QUERELLANTE: TELECOM ARGENTINA S.A

Juicio abreviado por recepción de cables de Telecom y encubrimiento: la Cámara homologó el acuerdo y condenó a Juan Pablo Corvalán a 1 año y 6 meses de prisión y multa de $50.000. El Tribunal homologó el acuerdo de las partes al considerar acreditada la materialidad y la participación del imputado conforme a la prueba reunida.

Juicio abreviado Encubrimiento Cables telecom Sancion penal Pena 1 ano 6 meses Multa $50.000 Tasa de justicia $1.500 Prueba de instruccion Tribunal oral federal Costas


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Auxiliar Fiscal, Dra. Magdalena Borgonovo) y la parte querellante Telecom Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Juan Pablo Corvalán (DNI 34.527.220).
- Objeto de la demanda: Imputación por encubrimiento por haber recibido y ocultado cables de comunicación de Telecom sustraídos, presuntamente con fines de lucro, en hechos ocurridos el 29 de noviembre de 2021 en San Nicolás.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la solicitud de juicio abreviado y se homologó el acuerdo celebrado entre Fiscalía, querella y defensa; se condenó a Juan Pablo Corvalán a 1 año y 6 meses de prisión, multa de $50.000, costas y pago de tasa de justicia por $1.500; se ordenó practicar el cómputo de la pena y dar intervención al Juez de Ejecución Penal. Fundamentos principales (textos transcritos): "El instituto de juicio abreviado habilita la prescindencia del debate oral y público y limita los fundamentos de la sentencia a la verificación de las pruebas recolectadas durante la instrucción; ello, de conformidad con las previsiones del inciso 5, del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación." "En tal sentido, es imperativo estudiar si la conclusión a la que arribaron las partes acusadoras constituyen una derivación razonada del derecho vigente, con arreglo a las constancias de la causa para que aquella obtenga, a su vez, la conformidad de Tribunal en idénticos términos (CSJN Fallos: 311:948)." "En razón del trámite impreso a estos actuados y sobre la base de la prueba reunida en la etapa anterior, valorada conforme a las reglas de la sana crítica racional, tengo por acreditado que el día 29 de noviembre de 2021, aproximadamente a las 14:00 horas, personal del Comando de Patrullas de San Nicolás... procedió a la detención de los nombrados y al secuestro del motovehículo... en el que se movilizaban, además de incautar los cables que estaban incinerando. Posteriormente... se certificó la procedencia ilícita de los cables incautados." No hubo votos en disidencia registrados en el decisorio; la resolución consignada en la parte resolutiva es la decisión del Tribunal.

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