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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PINTO, ARIEL JESUS Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.14)

Solicitud de sobreseimiento por prescripción de imputados por tenencia simple de estupefacientes. La Cámara declaró extinguida por prescripción la acción penal y sobreseyó a Ariel Jesús Pinto y Yanina Soledad López, por entender que ha operado el máximo de duración de la pena prevista y que el Ministerio Público Fiscal prestó conformidad.

Prescripcion Sobreseimiento Tenencia simple Ley 23.737 Art. 62 cp Art. 67 cp Cppn Ministerio publico fiscal Citacion a juicio 21/06/2019 Prision preventiva provincial

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El defensor particular Dr. Ignacio Alfonso Garrone, en representación de los imputados, promovió el pedido de sobreseimiento por prescripción. Demandado: Fiscalía (Ministerio Público Fiscal fue consultado y prestó conformidad). Objeto: Sobreseimiento de Ariel Jesús Pinto y Yanina Soledad López por prescripción de la acción penal por el delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14 Ley 23.737). Decisión: La Cámara declaró extinguida por prescripción la acción penal respecto de Ariel Jesús Pinto y Yanina Soledad López y los sobreseyó conforme arts. 62 inc. 2° del Código Penal y 336 inc. 1° y 361 del CPPN; ordenó agregar el original al expediente, protocolizar la copia, notificar a las partes y archivar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Conforme el art. 62 inc. 2° del Código Penal, la acción penal se prescribirá después de transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para el delito, siempre que se trate de hechos reprimidos con reclusión o prisión. Asimismo corresponde evaluar en cada caso si han existido actos interruptivos del curso de la prescripción, los que se encuentran establecidos en forma taxativa en art. 67 del Código Penal, a saber: 1) la comisión de otro delito; 2) el primer llamado a indagatoria; 3) el requerimiento de elevación a juicio; 4) el auto de citación a juicio; y 5) el dictado de sentencia condenatoria." "En el presente Ariel Jesús Pinto y Yanina Soledad López han sido requeridos a juicio por el delito de tenencia simple de estupefacientes -art. 14 primer párrafo de la ley 23.737
- que tiene prevista una pena máxima de 6 años de prisión (fs. 157/159). Asimismo, cabe hacer mención que, de acuerdo al informe del Registro Nacional de Reincidencia (fs. 188/189), Ariel Jesús Pinto no registra antecedentes penales y la citación a juicio fue realizada mediante decreto de fecha 21 de junio de 2019 (fs. 168), por lo que habiendo transcurrido un plazo superior al máximo de la pena establecida para el delito imputado, corresponde tener por operada la prescripción de la acción penal (art. 59 inc. 3 del Código Penal)." "En relación a Yanina Soledad López, si bien según el informe del Registro Nacional de Reincidencia de fs. 191 no registra antecedentes penales, se tomó conocimiento que la nombrada se encuentra detenida a disposición de la justicia provincial desde el 26/01/2024. De esto se concluye que habría operado el primer supuesto de los actos interruptivos de la prescripción previstos en el art. 67 del CP, es decir la comisión de un nuevo delito. Sin perjuicio de ello, el Ministerio Público Fiscal ha prescindido del ejercicio de la acción pública respecto de López, conforme se encuentra habilitado en los arts. 30 y 31 del CPPF. Consecuentemente, corresponde tener por operada la prescripción de la acción penal (art. 59 inc. 3 del Código Penal) y deberá dictarse el sobreseimiento de Ariel Jesús Pinto y Yanina Soledad López, de conformidad a lo previsto por los arts. 334 y 336 inc. 1° del CPPN."
- Votos en disidencia: No se registra voto en disidencia en el texto del fallo.

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