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Incidente Nº 1 - ACTOR: MARCHETTI, MIGUEL ANGEL Y OTROS DEMANDADO: PNA s/INC APELACION

Incidente de apelación en ejecución de sentencia contra la Prefectura Naval Argentina por cobro de capital de condena. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la resolución de primera instancia y, en lo que revocó, ordenó hacer lugar a la citación de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.

Ejecucion de sentencia Citacion de tercero Caja de retiros Prefectura naval argentina Cpccn articulo 94 Costas Honorarios Acordada 15/13 Presupuesto Administracion publica


¿Quién es el actor?

Marchetti Miguel Ángel y otros.

¿A quién se demanda?

Prefectura Naval Argentina (PNA).
- Objeto de la demanda: Ejecución de sentencia para cobro de capital e intereses derivados de condena en autos (p. ej. crédito originado en causa “VIDAL RODOLFO c/PNA s/RECLAMOS VARIOS” Nº 34176/2011).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la Resolución del 22/03/2024 en lo objeto de los agravios y la revocó en cuanto había rechazado la citación de tercero solicitada por la demandada, disponiendo que se haga lugar a la citación de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina; además impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "2.
- Se agravió la demandada de que la sentencia impugnada no hubiera hecho lugar a la citación como tercero de la CRJYPPF. Manifestó que, si bien el proceso se encontraba en etapa de ejecución de sentencia, el artículo 94 del CPCCN habilitaría, como oportunidad procesal al contestar demanda y/u oponer excepciones, este tipo de planteos." "1.
- Las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta CFAR, Sala “A”, en Acuerdos de fechas 23 de noviembre de 2023 y 1° de octubre de 2024... corresponde confirmar (sic) la citación de tercero solicitada por la demandada, debiendo hacerse lugar a la citación de la Caja de Retiros, jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (conf. Artículo 94 del CPCCN)." "3.
- En lo relativo a las costas de esta instancia, atento al modo en que propongo resolver y a que la actora no opuso resistencia a la citación de tercero de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones, deberán ser soportadas en su totalidad por la parte demandada, en función de lo previsto por el artículo 68 del CPCCN."
- Disidencia o votos particulares: No consta voto disidente; el Dr. Barbará no participó por licencia. Los votos que integran el Acuerdo son del Dr. Aníbal Pineda y de la Dra. Silvina Andalaf Casiello, que adhieren y conforman la decisión consignada.

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