Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: NUÑEZ, MAURICIO NAHUEL s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.14)
Imputado fue condenado por tenencia de estupefacientes por hallazgo de 469,20 g de marihuana en su celda y declarado reincidente. La Cámara/Tribunal impuso 1 año de prisión efectiva, multa de $2.000, unificó las penas con sentencia previa quedando pena única de 8 años y 6 meses, y ordenó la detención cuando la sentencia quede firme.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (fiscal auxiliar Dr. Nicolás J. Sacco).
Demandado: Mauricio Nahuel Núñez, DNI 40.487.030.
Objeto: Investigación y enjuiciamiento por tenencia simple de estupefacientes (art. 14 primer párrafo ley 23.737) por hallazgo de marihuana en la celda del imputado.
Decisión: Se condenó a Mauricio Nahuel Núñez como autor del delito de tenencia de estupefacientes a la pena de un (1) año de prisión de cumplimiento efectivo y multa de $2.000; se declaró la reincidencia y se unificó la pena con otra previa del Tribunal Oral Federal de Formosa, fijándose pena única de ocho (8) años y seis (6) meses de prisión y multas (65 unidades fijas y $2.000). Se ordenó el cómputo legal, la imposición de costas, la destrucción del estupefaciente y la devolución o destrucción de otros elementos; una vez firme, disponer la detención del condenado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"I.
- Se inician las presentes actuaciones en fecha 31 de enero de 2022, en virtud de la requisa de rutina llevada a cabo por personal del Instituto Correccional Modelo U.1 de Coronda ... en dicha circunstancia incautaron dos (2) trozos compactos de marihuana, tres (3) teléfonos celulares, y tres (3) elementos cortapunzante en la celda N° 138, y debajo de la cama que ocupaba el interno Mauricio Nahuel Núñez..."
"III.
- Los elementos probatorios arriba enunciados, establecen una indubitable relación material entre el estupefaciente y Mauricio Nahuel Núñez se desprende de las circunstancias plasmadas en el acta de procedimiento, de la que surge claramente que el nombrado tenía bajo su esfera de dominio el material prohibido, ya que el mismo se hallaba oculto en la celda en la que estaba alojado, debajo de su cama, es decir bajo su acceso directo y exclusiva disponibilidad."
"V.
- ... conforme lo previsto por el art. 431 bis inc. 5 del CPPN me veo imposibilitado de imponer una superior o más grave que la peticionada, toda vez que ello implicaría exceder el marco del mencionado acuerdo. En consecuencia, se le impondrá la pena de un (1) años de prisión. Asimismo, atento a que en el artículo 14 primer párrafo de la ley 23.737 se establece para el tipo penal configurado en autos una sanción de multa dineraria, deberá imponérsele la suma de dos mil pesos ($2.000)..."
"La cantidad de marihuana que se le secuestrara a Núñez no puede ser considerada escasa en los términos de la ley citada para entenderla compatible con un consumo personal..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto aportado.
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